REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002308


Vista la demanda de Disconformidad contra una Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, interpuesta por la ciudadana ISABEL DEL CARMEN PARTIDAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.428.678, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio Antonio Colmenares., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 131.372, este Tribunal luego de revisarla le da entrada; Revisadas como ha sido el presente asunto así como los recaudos presentados, se evidencia que la presente acción va dirigida con una Medida de Protección Provisional de Carácter Inmediato, de conformidad en el articulo 296 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que no es la Resolución Definitiva por el ente administrativo, teniendo las partes involucradas oportunidad ante el Organismo Administrativo hacer valer sus derechos e intereses, toda vez que el procedimiento Administrativos no ha terminado, lo que quiere decir que la vía administrativa no esta agotada. De lo anteriormente expuesto; este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Cede Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en la República Bolivariana de Venezuela NIEGA la admisión de la presente acción de disconformidad contra la Medida Provisional de carácter provisional, dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 06 de Enero del 2.009 en el Expediente Administrativo Nª 15.952.65-0462. Cúmplase.

La Juez, Nº2.



Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,


ELVIAP*