REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-017608

Visto el escrito y los recaudos presentados por la abogado YAZMIN MARIÑEZ MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 12.329, apoderada judicial, de la ciudadana ELSA MARINA TRUJILLO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 6.821.999, quien actúa en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de quince (15) años de edad, mediante el cual solicita sea DECLARADO UNICA Y UNIVERSALES HEREDERA del De Cujus MARIANO ANTONIO MUJICA ZAKARIAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 9.611.575, quien falleció ab-intestado el día 02 de Junio del 2006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 288 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006. Admitida a sustanciación en fecha 23/01/2.009, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y publicar un edicto por la prensa y la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público competente.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO. Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus MARIANO ANTONIO MUJICA ZAKARIAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N ° 9.611.575, quien falleció ab-intestado el día 02 de Junio del 2006, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el N ° 288 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2.006, y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara asentadas bajo el número 904 folio 464 vto. del libro llevado durante el año 1993; los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos ELIZABETH TERESA GARCIA SEQUERA y SIMON EDGARDO ACOSTA GARCIA, venezolanos , mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 5.255.298 y 18.656.398 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , antes identificada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de De Cujus MARIANO ANTONIO MUJICA ZAKARIAS, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.611.575. Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



La Juez de la Sala Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria de Sala,


Abg. Carmen González



AVA/CG/liliana
ASUNTO : KP02-S-2008-017608