REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-017605

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR actuando en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNAmediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara inserta bajo el Nº 705, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Se asentó el primer nombre de la madre, ciudadana YREN YASLIN MORA TOVAR como “IREN”, siendo correcto y cierto “YREN con Y”, SEGUNDO: se asentó el numero de cedula de la madre de la niña, ciudadana YREN YASLIN como V-18.788.193 siendo correcto y cierto V-14.788.193; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y copia de la cédula de identidad de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA”, quien fue inscrita por ante el Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara inserta bajo el Nº 705, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la madre como “YREN con Y”. SEGUNDO: el numero de cedula de la madre como “14.788.193” A tal fin remítase al Prefecto del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Abril de 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1,

Dr. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria.








José H.-