Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Javier Iván Santaella Duarte y Maria Nayibe Gudiño, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de octubre de 1.997, bajo el Acta Nro. 34, folio 34 vto del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.997. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” en tal sentido la obligación de manutención (sustento, vestido, habitación, educación cultura, atención médica, medicinas, recreación y deportes), requerido por el niño y a fin de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicha obligación será cumplida de la forma siguiente: 1.- El padre se compromete a depositar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 250,00 BsF), los primeros cinco (05) días de cada mes en una cuenta de ahorros que aperturará en el Banco de Venezuela la madre en representación del niño DYLAN para sus gastos. Igualmente, cancelará los gastos correspondientes al pago de las mensualidades de la Guardería a que es llevado el niño. 2.- Mantener la póliza de Seguros de Hospitalización y Cirugía, cuyo titular será el padre y el niño beneficiario. 3.- La madre se compromete a cubrir los otros gastos que tenga el niño. En lo atinente al Régimen de Convivencia Familiar será abierto, pudiendo el padre ver a su hijo cada vez que éste así lo desee, sin establecimiento de horarios, incluso salir con él. De igual manera, podrá el padre salir de paseos con su hijo. Asimismo, los padres podrán alternar con su hijo las vacaciones escolares, fines de semana, carnaval, semana santa, navideños y cumpleaños. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Expídanse copia a la parte interesada previa consignación de las copias simples, a los fines de enviar a los Funcionarios de Registro Civil Competentes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de ese Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.