REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-004524

SOLICITANTES: DANIEL MARCHAN MUJICA Y CARMEN AIDA SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.375.465 y 7.413.777, ambos de este domicilio.

HIJOS: JOHANNA CAROLINA, ARONNY DANIEL, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintén (21), veintinueve (29), diecisiete (17), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparecen los ciudadanos DANIEL MARCHAN MUJICA Y CARMEN AIDA SIVIRA, asistidos por la abogada MILAGROS DEL VALLE BLANQUÍN ÁLVAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 114.343 y solicita el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de los referidos ciudadanos por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados seis hijos de nombres: JOHANNA CAROLINA, ARONNY DANIEL, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintén (21), veintinueve (29), diecisiete (17), doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de Nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 10 de Febrero de 2.009 y se ordenó la notificación de la Fiscal 15º del Ministerio Público.
Riela a los folios 14 y 15, la notificación de la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2009, la Fiscal 15º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión manifestando que considera que se cumplieron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos DANIEL MARCHAN MUJICA Y CARMEN AIDA SIVIRA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos los ciudadanos DANIEL MARCHAN MUJICA Y CARMEN AIDA SIVIRA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de Marzo de 1987, acta número 214, folio 387 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1987.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos habidos dentro del matrimonio serán ejercidas por ambos padres, mientras que la Custodia la ejercerá la madre. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con sus hijos cuando lo desee, siempre y cuando no interfiera con sus estudios, ni en altas horas de la noche. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 800,00). Los gastos de medicina, vestimenta, útiles escolares y todos los gastos que acarrea la navidad serán sufragados por ambos padres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nº 1,


Abg. HOLANDA E. DAM HURTADO
La Secretaria.

Abg. Olga Daal.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


Abg. Olga Daal.
HEDH/OD/Joannellys.-