REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2006-005274

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, a instancia de la ciudadana Yamileth Yoleida Peña, titular de la cedula de identidad Nro. 25.834.659, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, quedando registrada bajo el Nro. 327 folio Nro. 164 vto. del libro de nacimientos llevado durante el año 1997, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error se asentò el numero de cedula de identidad de la madre como “13.436.585” siendo lo correcto “25.834.659”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, los datos filiatorios de la madre del niño beneficiario expedidos por la Oficina de Barquisimeto I de la ONIDEX, copia certificada del acta de nacimiento del niño expedida por el Hospital Central Antonio Maria Pineda, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, pues asentaron el numero de cedula de identidad de la madre del beneficiario como “13.436.585” siendo lo correcto “25.834.659”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 18 días del mes de Abril del dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


La Juez de la Sala Nro. 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria de la Sala Nro. 3


Abg. Carmen González

AVA/CG/liliana
ASUNTO: KP02-V-2006-005274



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2006-005274
Oficio N ° 3449

Ciudadano
Prefectura del Municipio Crespo del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño ADELYS RAFAEL SALAZAR PEÑA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.


Dios y Federación
La Juez de la Sala Nro. 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza






AVA/liliana





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2006-005274
Oficio N ° 3450

Ciudadano
Registrador Principal del Estado Lara
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a Ud., decisión dictada por este Tribunal en relación con la rectificación de la partida de nacimiento del niño ADELYS RAFAEL SALAZAR PEÑA.
Remisión que se le hace a Ud., para los fines legales consiguientes.


Dios y Federación
La Juez de la Sala Nro. 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza






AVA/liliana