Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Defensora pública Primera de Protección Abg, Belkis Martínez, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya que al momento de asentar sus respectivas partidas, se incurrió en el error involuntario, Primero: se omitió los datos del padre de los niños, debiendo asentar “JOSE LUIS SALERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 21.246.060, DE ESTADO CIVIL CASADO Y DE PROFESIÓN OBRERO”, fue asentado el estado civil de la madre de los mismos como “SOLTERA” siendo lo correcto como “CASADA”, quiénes fueron presentados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotadas en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo los N° 254, folio Nº 127 vto, correspondiente al año 1998 y 253, folio Nº 127 fte de 1998, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR las Partidas de Nacimientos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quiénes fueron presentados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo del Municipio Urdaneta del Estado Lara, anotadas en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo los N° 254, folio Nº 127 vto, correspondiente al año 1998 y 253, folio Nº 127 fte de 1998, respectivamente. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISEIS días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis J.
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