Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, a instancia de la ciudadana MARIA ELIZABETH TORREALBA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.136.370, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario, Único: al omitir el numero de cedula de la madre de la misma, siendo correcto asentar como “18.136.370”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada en los libros de registros de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 342, correspondiente al año 2006.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE quién fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, anotada en el libro de registro de nacimientos llevados por ese despacho bajo el N° 342, correspondiente al año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISIETE días del mes de Abril de dos mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/Luis J.
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