REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002818

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAN FRANKLIN NOGUERA LADINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.603.331, quien actúa en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , asistido por la Defensora Pública Primera de Protección, Extensión Barquisimeto Abogado Belkis Martínez Partidas, mediante el cual requiere autorización de este Tribunal para gestionar el cobro de los beneficios quedantes de la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN GUARECUCO ADAN, quien falleciera ab intestato el 29 de Julio de 2008, y fuera titular de la cédula de identidad N° 10.771.980, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como por ante cualquier otro organismo publico o privado, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se dispone expedir la autorización.
Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano WILLIAN FRANKLIN NOGUERA LADINO, antes identificado, para que gestione el cobro de la cuota parte de todos los beneficios que le corresponden a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , como únicos y universales herederos de la De Cujus MIRIAN DEL CARMEN GUARECUCO ADAN, antes identificada, ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, IPASME, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como por ante cualquier otro organismo publico o privado.
Con el fin de asegurar los derechos de los beneficiarios, se dispone que los beneficios que le correspondan sean entregados al autorizado en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, el cual deberá ser remitido a este Juzgado junto con oficio, a los fines de aperturar cuenta de ahorros, para la posterior inversión que a bien tenga señalar la representante legal siempre y cuando resulte beneficioso a los intereses de los mismos.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de abril del dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria



AV/crismar.-