REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000654
En fecha 29 de Enero de 2.009, admite este Tribunal la solicitud presentada por la ciudadana MAHYTTE ROJAS QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.434.924 y de este domicilio mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se designe Curador Ad-hoc de su hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana CARMEN EDECIA QUERALES MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.365, y de este domicilio, quien compareció en fecha 19 de Febrero de 2.009, a aceptar el cargo prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que el niño no poseen bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes y el niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana CARMEN EDECIA QUERALES MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.256.365.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/ysm.
|