Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio Público, en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 11049, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el estado Civil de la madre del niño ciudadana MARINA DEL CARMEN SANDOVAL como “SOLTERA” siendo lo correcto asentar como “CASADA” Y al omitir los datos personales del padre del niño siendo lo correcto que aparezca "ESTALY WILFREDO MENDEZ CHIQUITO titular de la cedula de identidad 10.639921, estado Civil CASADO”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue asentado el estado civil de la madre como “SOLTERA” Y fue omitido los datos personales del Padre del niño, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que en lo adelante deberá asentarse el estado Civil de la madre del mismo como “CASADA” Y asentarse a los datos personales del padre lo cual deberá aparecer en lo adelante como "ESTALY WILFREDO MENDEZ CHIQUITO titular de la cedula de identidad 10.639921, estado Civil CASADO”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 11049, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al 01 de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J
|