Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 8273, folio Nº 163, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el nombre de la madre, siendo lo correcto señalar como “MARIA FLORENCIA COLMENAREZ MUJICA”, señalaron el estado civil de la madre del mismo como “SOlTERA” siendo lo correcto señalar como “CASADA”, así mismo señalaron el numero de cedula de identidad del padre como Nº 7.329.480, siendo lo correcto señalar como “7.392.480” y por ultimi fue señalado el estado civil del padre como “SOLTERO”, siendo lo correcto señalar como “CASADO” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, efectivamente fue omitido el nombre de la madre, de igual manera fue señalado el estado civil de la madre del mismo como “SOlTERA”, también fue señalado el numero de cedula de identidad del padre como “7329.480” Y por ultimo fue señalado el estado Civil del padre, como “SOLTERO” razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, que en lo adelante deberá asentarse el nombre de la madre de la niña como “MARIA FLORENCIA COLMENAREZ MUJICA, el estado civil de la madre como CASADA, indicar el numero de cedula de identidad del padre como 7.392.480, y el estado civil del padre como CASADO”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, bajo el N° 8273, folio Nº 163, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 01 de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
LA SECRETARIA
Dra. Lisbeth Leal Agüero
LGLA/Luis J