REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : KH07-X-2009-000031
DEMANDANTE: GERARDO RAFAEL COLMENAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.448.179.
DEMANDADO: HENRY JOSE TIMAURE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-7.443.980.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 12 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
En fecha 16 de Febrero de 2009, se recibe la presente demanda de Restitución de Custodia y los recaudos acompañados, presentados por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias del ciudadano GERARDO RAFAEL COLMENAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.448.179, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de 12 años de edad, por cuanto la referida adolescente fue dejada por su padre en casa de un tío paterno, ciudadano HENRY JOSE TIMAURE, desde los cuatro (4) años de edad, en virtud de padecer problemas de salud, que hacían imposible el cuidado de la niña por parte del mismo, señalando igualmente que desconoce el paradero de la madre biológica, ciudadana ELENA COROMOTO RODRIGUEZ PEÑA; este Tribunal admite la presente demanda en fecha 18 de Marzo del 2009, siendo que en fecha 31 de marzo del 2009, comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, manifestando el hecho de que ha pasado de vivir en casa de un familiar a otro, y expresando su deseo de querer vivir con su padre.
Evidenciándose de todas las actas cursantes en autos, que la estabilidad social y familiar de la hoy adolescente se encuentra comprometida, por lo que tomando en cuenta el vínculo biológico existente entre el solicitante y la mencionada adolescente, y en atención a todo lo antes expuesto, considera quien juzga que a los fines de garantizar el bienestar de la adolescente de autos y tomando en cuenta el interés superior de la misma en cuanto al derecho a un nivel de vida adecuado, y a mantener contacto directo y permanente con su progenitor, este Tribunal garantizando el derecho a desarrollarse en el seno de su familia, a un nivel de vida adecuado y a la educación tal como los establecen los artículos 26, 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en mérito de las anteriores consideraciones de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 41, 80, 358 y 360 ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el hogar del ciudadano GERARDO RAFAEL COLMENAREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.448.179, domiciliada en El Cují, las Veritas, sector El Roble, casa Nª 18, Municipio Iribarren, quien tendrá la custodia, hasta tanto se decida la entrega material de la adolescente en el asunto principal.-
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presente decisión a las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Primer (01) día del mes de Abril del año Dos Mil Nueve.- Años 198º y 150º.-
La Juez de Sala Nª 2
La Secretaria
Dra. Lisbeth Leal Aguero.
Abg. Isabel Barrera
Martha.-
Asunto: KH07-X-2009-000031
Cuaderno de Medidas de Restitución de Custodia.-
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