REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-0000421

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano JOSE YOVANNY ESTRADA ROMAN, - Cédula de Identidad Nº V- 7.967.298, venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-10-65, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Rio Castan, Sector san Jacinto, Edificio Castan, apartamento 2-4, Trujillo, Estado Trujillo, Teléfono 0416-3608118. se observa que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control del estado Mérida, con sede en Mérida, por el delito de Estafa, según oficio Nº 001950, de fecha 21-02-07, según se acredita del Acta de Investigación Penal Nº 0450-2009, de fecha 08-04-09, suscrita por Funcionarios Militares adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano JOSE YOVANNY ESTRADA ROMAN, Cédula de Identidad Nº V- 7.967.298, se le sigue causa por el Juzgado Tercero de Control del estado Mérida, con sede en Mérida, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al el Juzgado Tercero de Control del estado Mérida, con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del JOSE YOVANNY ESTRADA ROMAN, Cédula de Identidad Nº V- 7.967.298, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado Tercero de Control del estado Mérida, con sede en Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Juez de Control Nº 12

Abg. NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ


Secretaria Administrativa

Abg. YASIRA BARAZARTE