REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 30 de abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000540
FUNDAMENTACION DE SOBRESEIMIENTO ACORDADO EN AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ART. 323 COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento acordado en Audiencia celebrada a tal efecto en fecha 27 de abril de 2009, donde fue imputado el ciudadano ANGEL ALEXANDER CRESPO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nº 19.300.433, fecha de nacimiento 16/09/1989, estudiante, residenciado en la Calle Barquisimeto con Mérida, casa nº 05-07, Carora Estado Lara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adolescente SE OMITE.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27-04-09, se concedió el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos donde se investigó la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Adolescente SE OMITE; solicitando se declare con lugar la Solicitud de Sobreseimiento de la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos y la solicitud de sobreseimiento narrados por el Ministerio Público; el imputado, el ciudadano ANGEL ALEXANDER CRESPO VASQUEZ expresa libre de apremio y coacción de su deseo no de rendir declaración.
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa del Imputado quien se adhiere a la solicitud fiscal.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con el artículo 318 nral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
DE LOS HECHOS
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• La presente investigación se inicia con motivo de la Denuncia formulada en fecha 27 de septiembre de 2007, por la ciudadana SE OMITE, residenciada en la calle Barquisimeto entre Carabobo y Zulia, Carora Estado Lara, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora denuncia suscrita por la Agente Investigación Flor Bravo, en la que manifestó que “mi papá salió a comprar una carne y me quedé sola en mi casa y llegaron cuatro muchachos y empujaron la puerta de la calle, y me asomo y no veo a nadie, después veo que están dos por la cocina y salgo corriendo me agarraron por el pelo y me metieron a el cuarto de mi mamá y comenzaron a manosearme tocándome mis tetas, piernas y mi cocona, uno me tenía agarrada por las manos mientras el otro me estaba quitando los pantalones a la fuerza, después que me quito los pantalones se me encaramo arriba y me metió el pene por la cocona (…)” A las preguntas realizadas respondió que no la habían lesionadol
• En Acta de Entrevista de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario Alexander Alvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, rendida por el ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES GONZALEZ, venezolano, natural de Carora, estado Lara, de 45 años de edad, casado, residenciada en la calle Barquisimeto entre Carabobo y Zulia, Carora Estado Lara, expresó lo siguiente:”… voy llegando a la casa veo a un muchacho llamado Luís corriendo de mi casa y en eso apresuro el paso para llegar a la casa y cuando llego la puerta estaba abierta con la cerradura violentada, entro y encuentro a otro muchacho completamente desnudo, que su apellido es CRESPOS, cuando me ve salio corriendo y después veo a mi hija también desnuda, le pregunto el motivo y me dice que llegaron cuatro muchachos a su casa, dos de ellos se quedaron en el porche de la casa y los otros dos que eran CRESPO Y SAMPAYO, entraron y abusaron de ella sexualmente..” a las preguntas realizadas por los funcionarios respondió que su hija no resultó lesionada.
• Acta de Investigación Penal fecha 27 de septiembre de 2007 suscrita por el funcionario Alexander Álvarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, quien en compañía del ciudadano JUAN BAUTISTA TORRES GONZALEZ se traslada hacia la calle Barquisimeto entre Carabobo y Zulia, Carora Estado Lara a fin de practicar Inspección Técnica Judicial, al igual que ubicar y citar a los ciudadanos SAMPAYO, LUIS Y CRESPO. Seguidamente el ciudadano les indicó la dirección donde se podían ubicar tales ciudadanos, y en lo que respecta al ciudadano ANGEL ALEXANDER CRESPO VASQUEZ, se trasladó dicha comisión a la residencia del ciudadano mencionado, donde fueron atendidos por su padre quien aportó los datos de su hijo, informó que el mismo no estaba allí, pero que no tenía inconveniente en hacerlo comparecer ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora.
• En Acta de Inspección Técnica nº 808, de fecha 27 de septiembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, se deja constancia entre otras circunstancias del lugar, que se encontraba colectada y embalada una prenda de vestir íntima de uso femenino, tipo pantaleta de color blanco, un pantalón jean de color azul, una correa de cuero color marrón y una cartera de uso masculino confeccionada en cuero de color negro contentiva en su interior de varios documentos entre ellos una cédula de identidad con el nombre del ciudadano ANGEL ALEXANDER CRESPO VASQUIEZ, nº 19.300.433.
• Reconocimiento Médico Legal nº 153-1309, de fecha 28 de septiembre de 2007, efectuado por el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional IV adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, a la adolescente SE OMITE, en donde se informa respecto al examen ginecológico: himen con desgarro antiguo a las cinco según esfera del reloj. No hay lesiones paragenitales ni extragenitales y respecto al examen físico equimosis en muslo derecho y en región glútea, no hay lesiones en región anal…. El estado general del agraviado para el momento del examen se debe considerar como bueno.
• Informe Psiquiátrico nº 153-1334, de fecha 2 de octubre de 2007, suscrito por la Dra. Odaly Luque S. Experto Profesional Especialista ll. psiquiatra adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, a la adolescente SE OMITE, en donde se deja constancia entre otras consideraciones las siguientes: como diagnostico, para el momento de la entrevista la consultante evidencia un trastorno por Estrés Agudo, de carácter leve. Y las conclusiones de dicho examen se deja constancia que se trata de una adolescente de 13 años, y en entrevista realizada en privado y por separado a la consultante y a su madre, la menor muestra signos leves de estrés agudo, presuntamente relacionado con la experiencia de intento de ataque físico del que fue objeto hace cuatro días atrás, por parte de los individuos quienes se introducen en la casa de habitación de la consultante, cuando esta se encontraba sola. Desde el ataque la consultante refiere tener miedo, no sale de la casa si no está acompañada, en algunas noches tiene pesadillas, duerme en la misma cama con la hermana menor por tener miedo.
Igualmente se indica que la duración de estos síntomas debe disminuir progresivamente en los próximos días en intensidad y frecuencia, por lo cual no es de esperar secuelas emocionales futuras relacionadas con este evento.
Todo esto dependerá de la capacidad de la consultante de adaptarse a la situación y del apoyo familiar.
• Acta de Entrevista de Imputación Fiscal al adolescente LUIS GUSTAVO PEREIRA RIERA, de fecha 19 de diciembre de 2007, en la cual manifestó lo siguiente:” … un día antes de que encontraran a Angel en casa de Laura, estabamosn en mi casa MOISES PEREZ, KELVIN ARNOLDO SAMPAYO y yo, en eso llega SE OMITE y me dice que habia pasado con la segunda que le iba a hacer con ANGEL CRESPO, yo le digo que no le habia dicho nada y que él venia pasara y hablara con él, en eso nosotros nos metimos para la casa y ellos se quedaron hablando… y al día siguiente me pasa buscando Moisés Perez, Kelvin Arnoldo Sampayo y Angel Crespo, .. en eso SE OMITE…llama a Angel y le dice que fuera para su casa que no estaba ni su papá ni su mamá.. y Angel fue para la casa de OMITE, y como a los cinco minutos llegó el papá de Laura después no sabemos que pasó porque nos fuimos… luego Angel me contó que no pudo tener relaciones sexuales con OMITIDO, porque el papá llegó muy rápido, y el salio desnudo solo con una franela y encontró un libre.. y se lo llevó” entre las preguntas formuladas por la fiscalía constan las siguientes: .. Diga usted a que se refiere cuando dices que le haría una segunda a SE OMITE con ANGEL? en la que respondió “..Me dijo que ella quería acostarse con Ángel, que le gustaba mucho”; Cómo es la conducta de SE OMITE? “cuando yo la conocí era tranquila y en este momento la vemos seduciendo a los hombres porque ella busca a los hombres...”
• Acta Entrevista de Imputación Fiscal al adolescente KELVIN ARNOLDO SAMPAYO, de fecha 20 de diciembre de 2007, en la cual manifestó lo siguiente “eso comenzó un día antes… estabamos en la casa de Luís Gustavo, Moisés y mi persona , luego llego una chamita que se llama OMITE, ella llama a Luís Gustavo y le pregunta que pasó con la segunda… al día siguiente en la mañana como a las 10:00 de la mañana, moisés y yo pasamos buscando a Luís Gustavo.. para acompañar a Ángel que se iba a inscribir en el Registro Militar… luego nos dirigimos hasta la esquina a esperar al papá de Ángel … mientras esperamos sale la chamita OMITE y le hace seña a Ángel Crespo para hablar con él, luego nosotros nos fuimos para el otro lado de la esquina… Ángel nos comentó que OMITE le habida dicho que ella estaba sola .. en eso Ángel entró a la casa de OMITE ahí no sabemos que pasó… luego nos fuimos nosotros tres, a los cinco minutos nos comenta que el papá de la niña había llegado a la casa y lo consiguió y Ángel cuenta que no tuvo relaciones sexuales con la niña OMITE porque no tuvo tiempo .. que el papa de OMITE lo había sacado a golpes… salió desnudo se montó en un libre y se fue…“ entre las preguntas formuladas por la fiscalía constan las siguientes: “Cómo es la conducta de SE OMITE? A ella le gusta que le metan mano por el trasero, por la totona, les agarra el pene a los muchachos… ella habia tenido relaciones en Fullplay que esta por la Francisco de Miranda… nos dicen los muchachos que hacian cola para estar con ella”.
• Acta Entrevista de Imputación Fiscal al adolescente ANGEL ALEXANDER CRESPO ALVAREZ, de fecha 16 de enero de 2008, en la cual manifestó lo siguiente: “resulta se que un 26 de septiembre del año pasado yo voy a la casa mi amigo Luís Gustavo.. y cuando voy llegando a la casa de Luís Gustavo, Kelvin y Moisés y Laura estaban hablando con ellos entonces ella me dice que quería conocerme y yo le dije que hablábamos mañana al día siguiente yo me iba a inscribir en el Registro Militar y en el CNE, yo voy a la casa de Luís Gustavo y al ratico llega Kelvin y Moisés y nos vamos para la casa de Luís y SE OMITE está afuera de su casa y me llama.. y llego hasta la casa de ella y me dice que pase para que hablemos raiditos y yo redigo que me voy para mi casa porque tengo ganas de ir al baño.. y ella me ofreció el baño de su casa pero antes de entrar le pregunto por sus padres y me dijo que su mamá estaba trabajando y su papá para Barquisimeto.. y yo paso a hacer mis necesidades y como es de costumbre yo me quito el pantalón completo y en ese momento llega el papá de Laura y me encontró en el baño y en seguida me golpeó y no dejó que le explicara el motivo por el cual yo estaba ahí y asustado salí corriendo de una vez,,, dejando el pantalón, la correa, las botas, la cartera y dos teléfonos… entre las preguntas formuladas por la fiscalía constan las siguientes: “diga usted cuando tu llegaste a la casa de Laura que habló ella contigo? Ella me dijo que yo era muy bonito y que yo le gustaba;.. Aclare a este representante a que se refiere cuando ella dice que tiene problemas con los muchachos? Que el papá la había encontrado teniendo relaciones con los muchachos…usted llegó a tocar, abrazar y besar a SE OMITE? No; … su persona tenía intenciones de tener relaciones sexuales con SE OMITE? En principio no, pero ella conmigo sí, por las cosas que me dijo, que ella quería tener relaciones sexuales conmigo y al mismo tiempo comenzó a quitarse el pantalón, pero como yo entré primero al baño y en eso llegó el Papá no tuvimos relaciones sexuales..”
• Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Felipe Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora, rendida por el ciudadano GUTIERRES RIVERO DOMINGO ANGEL, cédula de identidad nº v 15.848.457, en la cual consta lo siguiente: “…yo conozco a los muchachos, que están mencionados porque supuestamente habían violado a una chamita de nombre Laura Torres…” … entre las preguntas formuladas constan las siguientes: diga usted como es el comportamiento de dichos ciudadanos en el sector? ..Son tranquillos, ellos son estudiantes.. como es el comportamiento de la víctima? Ella se la pasaba por la calle, luego del problema los padres la recogieron…”
• Acta de Entrevista, realizada por ante la fiscalía Vigésimo Cuarta, en fecha 11 de abril de 2008, rendida por la adolescente TORRES HERRERA LAURA ESTENIA, en donde manifestó lo siguiente:”…yo estaba viendo televisión en el cuarto de mi mamá, en eso llega Sampayo y empieza a llamar por la ventana a mi hermano Ynginio y yo salgo y le digo que mi hermano no está, ….yo le dije que no estaba que dejara la molestadera que aquí no habia nadie y me metí para el cuarto, como a los 20 minutos escucho un golpe en la puerta y de ahí yo me asome y vi la puerta abierta, entonces salí para la calle a reclamarle a los cuatro muchachos, que eran Sampayo, Angel, Luis Gustavo y el otro no lo conozco primera vez que lo veía, les pregunto porque habian tumbado la puerta … yo fui a buscar las cotizas para avisarle a la señora del frente, entonces entro a la casa y veo a Angel por la puerta de la cocina de ahí salgo corriendo y viene Sampayo por la puerta de la sala y en eso Sapayo y Angel me meten para el cuarto, entonces Sampayo me tapa la boca y Angel me estaba desvistiendo y como a los 05 minutos llegó mi papá y Gustavo y el otro estaban gritando que se salieran corriendo que venía Juan, en eso salio el Sampayo corriendo y mi papá se asustó y entro a la casa, entonces Angel desnudo fue a esconderse corriendo al cuarto mio y de mi hermana y en eso mi papa lo encuentra y le pego 02 cachetadas y lo saco corriendo desnudo para la calle, y a mi me pego mi papa con una correa en el muslo y en la nalga porque me consiguió desnuda…” entre las preguntas formuladas por la fiscalía constan las siguientes:”.. diga usted el golpe que tenía en el muslo derecho en la region del gluteo quien se lo produjo y por que?... Mi papá eso fue con una correa, porque me encontró desnuda…diga usted, específicamente que le hizo Angel y Sampayo? … Angel fue el que me agarró y me metió para el cuarto junto con Sampayo y me tiraron a la cama y Alngel le dijo a Sampayo que me agarrara la boca y me agarrara las manos, entonces Sampayo Hizo eso, luego Angel me quitó el pantalón y me quito las pantaletas y el se desvistió y empezó abrazarme y besarme y me metio la mano, en eso llegó mi papá por eso no pudo penetrarme….diga usted, ha tenido relaciones sexuales de ser afirmativa la respuesta diga con quien, cuando, en donde, cuantas veces y si manifestó su voluntad de aceptar ese acto? Si, con una amigo que era mi novio que se llama Neudys… en la casa de el … pasó varias veces, el a veces me obligaba me decía que si no relaciones sexuales terminaba conmigo y otras veces yo quería… conoce a Angel y Sampayo, de ser afirmativa su respuesta diga desde cuando y que tipo de relacion tiene con ellos?.. si ..porque viven por mi casa, no son amigos míos, son amigos de mi hermano, pero yo nunca los traté, yo solo trataba a Luis Gustavo cuando mi mamá se iba a secar el pelo a que su mamá, pero solo lo saludaba de eso no pasaba. Y no le hablo desde el momento que pasó todo porque el estaba afuera y el fue quien aviso a Angel y Sampayo que venía Juan que es mi papá..”
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
En atención a las actuaciones realizadas y de mayor atención para el esclarecimiento de los hechos, a criterio de quien decide, se observa que la denuncia formulada en fecha 27 de septiembre de 2007, por la ciudadana LAURA ESTENIA TORRES HERRERA titular de la cédula de identidad nº 24.364.876, residenciada en la calle Barquisimeto entre Carabobo y Zulia, Carora Estado Lara, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminialísticas, Sub- Delegación Carora denuncia suscrita por la Agente Investigación Flor Bravo, dicha adolescente manifestó:
“llegaron cuatro muchachos y empujaron la puerta de la calle, y me asomo y no veo a nadie, después veo que están dos por la cocina y salgo corriendo me agarraron por el pelo y me metieron a el cuarto de mi mamá y comenzaron a manosearme tocándome mis tetas, piernas y mi cocona, uno me tenía agarrada por las manos mientras el otro me estaba quitando los pantalones a la fuerza, después que me quito los pantalones se me encaramo arriba y me metió el pene por la cocona “.
Por otro lado el Reconocimiento Médico Legal arroja: himen con desgarro antiguo a las cinco según esfera del reloj. No hay lesiones paragenitales ni extragenitales y respecto al examen físico equimosis en muslo derecho y en región glútea, no hay lesiones en región anal.
Y de las actas de entrevista de imputación se determina que Laura quería sostener relaciones sexuales con Ángel, y el 27 de septiembre de 2007; que el referido ciudadano fue para la casa de ella y como a los cinco minutos llegó el papá de Laura; manifestándose igualmente constantemente que no hubo tal acto sexual, que el ciudadano Ángel no llegó a tocar, abrazar y besar a Laura,
En acta de entrevista a la víctima realizada en fecha 11 de abril de 2008 y que guarda relación con el presente procedimiento se observa que la misma narra lo siguiente:
“estaba viendo televisión en el cuarto de mi mamá, en eso llega Sampayo y empieza a llamar por la ventana a mi hermano Ynginio y yo salgo y le digo que mi hermano no está, ….yo le dije que no estaba que dejara la molestadera que aquí no había nadie y me metí para el cuarto, … habían tumbado la puerta … yo fui a buscar las cotizas para avisarle a la señora del frente, entonces entro a la casa y veo a Ángel por la puerta de la cocina de ahí salgo corriendo y viene Sampayo por la puerta de la sala .. Sampayo me tapa la boca y Ángel me estaba desvistiendo y como a los 05 minutos llegó mi papá … y a mi me pegó mi papa con una correa en el muslo y en la nalga porque me consiguió desnuda…, Angel me quitó el pantalón y me quito las pantaletas y el se desvistió y empezó abrazarme y besarme y me metió la mano, en eso llegó mi papá por eso no pudo penetrarme…” y al preguntarle la fiscalía a la víctima si había tenido relaciones sexuales la misma respondió “Si, con una amigo que era mi novio que se llama Neudys … pasó varias veces …”
La situación descrita en los párrafos anteriores refleja que en el presente caso se puede inferir que la ciudadana SE OMITE no mantuvo relaciones sexuales con Ángel Alexander Crespo Vásquez. Tampoco se evidencia violencia de alguna índole causada por el imputado en la presente causa; determinando contradicción a criterio de quien juzga en las declaraciones rendidas por la víctima tanto en la denuncia de fecha 27 de septiembre de 2007 la cual dio inicio a la presente causa, con el acta de entrevista rendida por la misma el 11 de abril de 2008 respecto a como sucedieron los hechos; igualmente de la revisión de las declaraciones rendidas por esta ante los diferentes organismos que intervinieron en la investigación de la presente causa, existe contradicción en cuanto al momento en que ella inició su vida sexual, no obstante queda claro que tal hecho es anterior a los hechos investigados objeto de este asunto.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de certeza para el enjuiciamiento del imputado en autos, y tomando en cuenta con el tiempo que ha transcurrido desde la comisión del hecho, sin que surgieran nuevos elementos en la investigación, no existe la posibilidad racional de que se incorporen nuevos datos a la misma, ya que no hubo mas testigos del hecho y por ende no hay bases serias paral solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En atención a ello se concluye que la solicitud fiscal de sobreseimiento resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el ord. 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia formulada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con en el ord. 4º del 318 del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se Declara la LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL ALEXANDER CRESPO VASQUEZ, TERCERO: notifíquese a la víctima de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los 30 días del mes abril de 2009. .
El Juez
El Secretario
Abg. Neddibell Gimenez Jimenez