REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)

Carora, 22 de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000423

FUNDAMENTACION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

La Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión del ciudadano: RAMÓN JULIÁN GÓMEZ ROJAS titular de la cédula de identidad nº 6.392.074, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incurso en el delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal.
Realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en fecha 10 de abril de 2009, en la cual el Ministerio Público le imputó al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, la comisión en el delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se declarara la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición medida cautelar sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
El imputado una vez impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar, manifestó su voluntad de no declarar.
La Defensa manifestó adherirse a lo solicitado por la fiscalía del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos ya expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal contenido en el artículo 47 la Ley Orgánica de Identificación por cuanto del Acta Policial nº 0457-2009 realizada en fecha 09 de abril de 2009, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando 04, Destacamento 47 3ra. Compañía; y de la cadena de custodia de evidencias físicas con nº de registro 0457-09 que riela en el presente asunto; se desprende que el ciudadano imputado fue aprehendido por conducta tipificada como delito de Detentación de arma de fuego, ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores en el punto de control fijo ubicado en la carretera Lara Zulia, específicamente en el sector Santa Rosa en fecha 09 de abril de 2009, observan un vehículo que se desplazaba en el sentido Zulia Lara, identificando al conductor quien resultó ser el ciudadano RAMÓN JULIÁN GÓMEZ ROJAS, ya identificado en autos y a quien se le preguntó si portaba algún tipo de arma, manifestando el mismo que no, y al hacerle la revisión al vehículo que éste conducía dichos funcionarios manifestaron encontrar un arma de fuego tipo escopeta; lo que permite deducir prima facie, la existencia de un hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia. Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible; en atención a lo expuesto y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del articulo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA PROCEDENTE la petición de la Fiscalía, se DECRETA LA Aprehensión en Flagrancia contra el ciudadano RAMÓN JULIÁN GÓMEZ ROJAS por la presunta comisión del delito de Detentación de Arma de Fuego contenido en el artículo 277 del Código Penal. Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 30 días al imputado el ciudadano.

Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto que contiene los fundamentos expuestos en audiencia de calificación de flagrancia realizada el 10-04-09. Es todo.
El Juez

El Secretario

Abg. Neddibell Giménez Jiménez