REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 6 de abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KJ11-P-2007-000197
ASUNTO ANTIGUO : C-10-7157-07


REVISIÓN DE MEDIDA
Revisada como ha sido la presente causa se observa que en la misma, el Juzgado de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-09-2007 decretó medida de coerción personal al ciudadano WINKLER JAVIER PAÉZ RICO, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.885, por lo cual procede a realizar la Revisión de dicha medida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en base a lo que se expone a continuación:
En fecha 16-09-2007 el Juzgado de Control Nº 9 de este Circuito Judicial Penal en Audiencia de Calificación de Flagrancia, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de libertad al imputado supra mencionado, consistente dicha medida en Presentaciones Periódicas cada Quince (15) días; observándose así que ya ha transcurrido lapso de tiempo razonable, para que se examine la medida de coerción personal a la que se encuentra sometido el imputado, es decir, que en virtud del tiempo transcurrido es procedente que este Tribunal pase a examinar y revisar la medida impuesta, en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso.
Para el examen de la medida, este Tribunal en fecha 19-11-2008 solicitó a la Unidad de Alguacilazgo información sobre el cumplimiento de la Medida impuesta por parte del imputado, siendo que en fecha 24-11-2008 se recibió de esa Unidad, Oficio Nº 617-2008 mediante el cual informa que el imputado, desde la imposición de la medida de coerción personal, 16-09-2007, se ha presentado en las siguientes fechas: 01-10-07, 19-11-07, 06-12-07, 07-01-08, 21-01-08, 07-02-08, 21-02-08, 06-03-08, 25-03-08, 09-04-08, 24-04-08, 06-05-08, 21-05-08, 03-06-08, 18-06-08, 01-07-08, 16-07-08, 12-08-08, 22-08-08, 11-09-08, 25-09-08, 13-10-08; y que este imputado se han presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penal por el sistema Juris 2000, lo cual a su vez fue verificado por este Tribunal, reflejándose en los registros del referido sistema informático que este ciudadano se presentó igualmente en los meses sucesivos hasta la actualidad; con lo cual se puede determinar que han cumplido con regularidad la medida impuesta en los períodos establecidos; y en razón de ellos se concluye que el imputado supa identificado ha estado cumpliendo regularmente con la medida impuesta.

Así las cosas, y observando que ha transcurrido tiempo suficiente para revisar la medida en cuestión, tal y como lo señala el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando el imputado cumpliendo satisfactoriamente con la misma, este Tribunal facultado como se encuentra por dicho articulo para examinar la medida de coerción personal impuesta, considera que la ampliación del lapso de presentación resultaría prudente, en resguardo de los derechos del Imputado, en períodos de Treinta (30) días, para así garantizar el sometimiento del imputado al presente proceso penal que se sigue en su contra.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, Declara parcialmente con Lugar la solicitud formulada por la Defensa del imputado WINKLER JAVIER PAEZ RICO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.149.885, nacido el 19-11-1988, de 18 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Soltero, residenciado en la Calle Zubillaga entre Calles Lídice y El Carmen, casa sin número, Carora estado Lara; y en consecuencia MODIFICA el período de las presentaciones a que está sujeto; las cuales se realizarán en lo adelante cada TREINTA (30) DÍAS, a partir de la presente fecha; con la reiteración de la obligación de notificar de manera previa cualquier cambio de residencia que hicieren.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora a los Seis (06) días del mes de Abril del 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA

ABOG. YASIRA BARAZARTE