REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Declara con Lugar la Aprehensión en Flagrancia por cuanto los hechos encuadra en lo establecido con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial, ya que considera el Tribunal que hay elementos que implican al ciudadano en el delito acreditado. Segundo: Se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Especial, conforme a lo establecido en los Art. 94 y siguientes De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Tercero: Se le decreta la Medida de Protección y de Seguridad a favor de la Victima como son las establecidas en el art. 87 en su numeral 3ro, 5to y 6to de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en la Salida del presunto agresor de la vivienda en común, Prohibición del agresor al acercamiento a la mujer agredida al sitio de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y Prohibición del presunto agresor de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas conjuntamente con la Medida Cautelar de conformidad al art. 256 ordinal 3ero del COPP como es la presentación periódica cada 30 días, por ante taquilla este TRIBUNAL. Seguidamente el secretario da lectura al acta y al culminar la misma, se dan por notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Asimismo, se requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las: 11:50am. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión cuya fundamentación se hará por auto separado de conformidad con el artículo 173 del COPP. Líbrese los oficios correspondientes y la respectiva Boleta de Libertad. Es todo se Terminó, se leyó y firman: siendo las 11:50am
La Juez de Control Nº 10
Abg. SULEIMA ANGULO GOMEZ.

El Fiscal Auxiliar 25º del M.P.
Defensa
Imputado


Alguacil El Secretario de Sala
Abg. Luís Arturo Rivero Rivero.