REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KV01-X-2007-000026
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia dictada el día 18 marzo de 2009 por el Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra de los otroras adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 19.780.178, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-1988, profesión u oficio: estudiante, domiciliado en Yaritagua, urbanización San Rafael, Oeste 2, casa Nº 47-02. Estado Yaracuy; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 19.696.667, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 27 de febrero de 1989, domiciliada en la calle 4 con carrera 12 callejón 5 del Barrio Cerrito Blanco. Barquisimeto, Estado Lara; por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación de Arma de Fuego, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en el artículo 277 del Código Penal, en contra del estado Venezolano, ocurrido el día 19 de julio de 2005; la cual le impuso el cumplimiento de las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y la medida de Semi-libertad, por el lapso de un (01) año, previstas y sancionadas en el artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 24 de marzo de 2009, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los Jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir la siguiente sanción:
Imposición de Reglas de Conducta: por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de Portar Armas de Fuego y Armas Blancas.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y
5) Realizar estudios y cursos que contribuyan a su formación el cual deberá presentar constancia cada tres meses.
Semi-libertad, por el lapso de un (01) año:
Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Semilibertad esta será cumplida por el otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins los días sábados de 8:30am a 5:00pm y domingos de 8:30am a 5:00pm y por la otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el Centro Socio Educativo de hembras (SAINA) los días sábados de 8:30am a 5:00pm y domingos de 8:30am a 5:00pm
Las medidas sancionatorias se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 25 de Junio de 2009, a las 11:00am, con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esa audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.
Regístrese y notifíquese
La Jueza de Ejecución, (S)
Abog. MARIANELA ABDEL La Secretaria,
Abog. MARYORI PARGAS.