REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO: KP01-D-2008-001123
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 21.269.378, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 10-12-1991, Hijo de Mirtha Colmenarez, domiciliado en el barrio el trompillo, sector José Cruces calle los Pinos con Calle Lara y Porvenir casa s/n. Barquisimeto, estado Lara; IDENTIDAD OMITIDA, con cédula de identidad Nº V- 20.350.824, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1991, Hijo Vilma De Perozo y Nelson Antonio Perozo, domiciliado en la carrera 10 entre 10 y 11, los Ruices casa Nº 9-100. Barquisimeto, estado Lara, mediante la cual se sancionó con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, ocurrido el día 28 de agosto de 2008 en contra del ciudadano Carlos Javier Pérez Vargas. Ha de procederse a la ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 24 de marzo de 2009 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que los adolescentes de autos, al cometer el delito sancionado han demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, artículo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificados, a cumplir la siguiente medida de:
Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año la cual se determinara en la audiencia de imposición.
Los adolescentes iniciarán el cumplimiento de la medida desde la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 25 de junio de 2009 a las 10:00am, con ese objeto y para imponerlo de este auto.
Notifíquese y Regístrese.
La Juez de Ejecución, (S)
Abog. MARIANELA ABDEL La Secretaria,
Abog. MARYORI PARGAS.