REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO: KP01-D-2005-000502

AUTO DE CESACION DE MEDIDAS SANCIONATORIAS

En fecha 16 Abril de 2008, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11de mayo de 2007 por el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra otrora adolescente DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.057.428, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-10-1988, hijo de Dilcia Coromoto García y Milton Rafael López, residenciado en Calle Juan de Dios Meleán entre 3 y 4, N° 14, diagonal al Cementerio de Cabudare. Municipio Palavecino, Estado Lara; la cual le impuso las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (06) meses; de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Hecho ocurrido el día 20 de abril de 2005.

Ahora bien por cuanto el adolescente para el momento de la imposición de la sentencia se encontraba cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, se designó Componente Armada de la Fuerza Armada Nacional, Comando Naval de Logística, Prado de María, para que cumpliera las medidas sancionatorias, en forma simultánea.

En ese mismo orden de ideas, de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la función del juez en la vigilancia del cumplimiento de la sentencia, a instancia del Tribunal, se recibieron en fechas 22-01-2009 y 12-02-2009, carnet de reservista, constancias de estudios, constancia de cursos donde participo en jornadas comunitarias, constancia de trabajo, emanadas del Centro de Adiestramiento Naval “CN. Felipe Santiago Esteves” Escuela de Grumetes, de la Misión Rivas, de la Comandancia General de la Armada Dirección de Intendencia Naval, del Plan Nacional “Moral y Luces”, en los cuales se comunicó a este Tribunal mediante constancias anexas, que el ciudadano DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.057.428, fue integrante del Centro de Adiestramiento de la Escuela de Grumetes Diciembre 2006, prestó su servicio militar del 01-08-2006 hasta el 11-12-2008, con la Jerarquía de Cabo Segundo, por haber aprobado el curso básico de Plantas Navales, y como Brigadista de la Fuerza Armada Bolivariana y de quien se tiene referencia del ciudadano Luís Fernando Fagundez Cardozo Sargento 2do a cargo del Departamento de Comunicación del Agrupamiento Logístico Prado de Maria, quien hace constar que no ha recibido ninguna comunicación referente al ciudadano Cabo 2do. DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad N° V-18.057.428, desempeñándose en el área de mantenimiento del Agrupamiento Logístico “Prado de María”.

Como se evidencia la medida de Servicios a la Comunidad tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y la medida de Imposición de Reglas de Conducta, tienen un lapso de culminación de un (01) año, que vencieron el 16-10-2008 y el 16-04-2009; cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en ratio legis, debe declararse la cesación de las mismas de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA.


DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en favor del joven DATOS OMITIDOS, up supra identificado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal. Hecho ocurrido el día 20 de abril de 2005. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones.
Regístrese y Notifíquese.

La Jueza de ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI.
La Secretaria,