REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2004-000286

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, cédula de identidad Nº V- 20.924.592, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1989, hijo de, residenciado en la Urbanización la Sábila, manzana L-5, casa Nº 5. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. CECELIA GALINDEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 27 de septiembre de 2006 se le impuso al adolescente mencionado las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por sentencia condenatoria y en audiencia de verificación de cumplimiento de las mismas, se ordenó su reinicio por incumplimiento. No obstante, el sancionado tampoco las cumplió; por lo que en fecha 02 de abril de 2009, este tribunal decidió la privación de libertad del Joven Jorge Luís Guedez, por el lapso de un (01) mes que vence el día 02 de mayo de 2009, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de aplicarle un programa socioeducativo eficaz para la no reincidencia y que pueda ser incorporado a la convivencia social y familiar como son los fines de las medidas que le son impuestas en este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley.

De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida.





DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal; Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana de la presente decisión. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión y una vez que conste su notificación se ordena el archivo de las actuaciones. Regístrese y publíquese.
La Juez de ejecución,


Abg. AURA OTTAMENDI. La Secretaria de Sala