REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Barquisimeto, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KV01-X-2004-000011

AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCION DE MEDIDA
SANCIONADA: DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-22.202.947, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 16-12-1986, profesión u oficio: trabaja en la fabrica de chimo el tigrito, domiciliada en las Colinas de José Félix Ribas, calle Venezuela con los Olivos casa Nº 209. Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.

DEFENSA PÚBLICA. ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: NANCY YANETTE ALVARADO

DELITO: ROBO GENERICO.

En fecha 22 de Abril del 2009 se realizo audiencia de verificación de cumplimiento de medidas sancionatorias impuestas contra la joven DATOS OMITIDOS, en la cual se decretó el cese por prescripción de la medida de Servicios a la Comunidad, prevista en el articulo 620 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos.
Ahora bien, el día de la audiencia, se oyó a la joven sancionada de conformidad con los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien instruido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expresó: “Yo fui en reiteradas ocasiones al ambulatorio y me dijeron que no tenían el oficio y que por eso no me aceptaban, luego el director me dijo que si lo había recibido pero no sabia en que manos se encontraba”.
Asimismo en la audiencia la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó: Oída la exposición de la joven manifestando que ella fue en reiteradas oportunidades al ambulatorio a cumplir el servicio a la comunidad y que tenia respuesta negativa, solicitó se le de el oficio a la joven para que pueda asistir al ambulatorio a cumplir con la medida de servicio a la comunidad.
De igual forma, la defensa en su intervención expresó existen problemas con los funcionarios que reciben los oficios del tribunal no pudiendo cumplir con la sanción impuesta a los adolescentes, solicitó se le expida copia certificada del oficio dirigido al ambulatorio para que comience a cumplir la sanción de servicio a la comunidad por el lapso de 4 meses. Por otra la defensa solicitó la prescripción de la sanción de servicio a la comunidad.

Se oyó nuevamente a la fiscalía quien manifestó que visto que ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 616 de la LOPNNA solicitó el cese de la sanción de Servicios Comunitario.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, revisadas las actuaciones se evidencia que la joven DATOS OMITIDOS, fue sancionada en sentencia condenatoria de fecha 08 de marzo de 2007 por el Tribunal de primera instancia en funciones de Control Nº 2, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la Comunidad por el lapso de (03) meses, previstas en los artículos 620 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y que para la fecha 08 de octubre de 2008.
Asimismo, en fecha 08 de octubre de 2008 se celebro audiencia de verificación de cumplimiento de la medida de servicio a la comunidad impuesta, en la cual se observo el incumplimiento de la sanción por parte de la otrora adolescente, por lo que Tribunal dio el reinicio de la sanción de la medida de servicio a la comunidad por el lapso de cuatro (04) meses donde se designo a cumplir con la medida en el ambulatorio de la Carucieña los días lunes y martes en el horario de 8am a 12pm. De allí es de observar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes dispone que ¨ Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha que se compruebe que comenzó su incumplimiento ¨. En la presente causa se pudo determinar que el incumplimiento comenzó en fecha 08-10-2008, cuando la adolescente debía dar el reinicio del cumplimiento a dicha sanción, la cual vencía en fecha 08-02-2009 lo que evidencia que en lo actuales momentos dicha sanción se encuentra prescritas y debe decretarse su cesación así decide.

DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad a favor de la joven DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana NANCY YANETTE ALVARADO. Hecho ocurrido el día 27 de septiembre de 2002. Sin perjuicio de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual vence el día 20 junio de 2009. Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución

Abg. AURA OTTAMENDI La Secretaria