REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KV01-D-2001-000006


AUTO CESACION DE MEDIDA DE IMPOSICIÓN
DE REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 27 de noviembre de 2007, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 27 de abril de 2005 por el Tribunal de Control Nº 1 de esta Sección, en contra del el joven DATOS OMITIDOS, con cédula de identidad Nº V-19.591.478, de 20 años de edad, soltero, fecha de nacimiento 02-09-1988, residenciado en calle 44 entre 24 y 25 frente al Terminal de pasajeros. Barquisimeto estado Lara, la cual le impuso la medida de Imposición de Reglas de Conducta; por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en Articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio de Crisman Daniel Caicedo, ocurrido el día 22 de septiembre de 2001.

Ahora bien, en la imposición de la medida se determinaron como obligaciones en cumplimiento con la medida sancionatoria: 1) Residir en la dirección que tiene registrada en el asunto y cualquier cambio notificarlo al tribunal, 2) Incorporarse al estudio de Educación Básica Misión Ribas, 3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 4) Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza.

Por lo que de conformidad con el artículo 647 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el ejercicio de la vigilancia y control de la medida, en la audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 27-11-2007 se le solicito al joven sancionado que consignara en un lapso de ocho (08) días constancia de trabajo que indique la fecha en que comenzó a trabajar hasta la fecha actual así como se ordenó la practica del examen toxicológico para el día 29-11-2007.

Asimismo, se deja constancia que mantiene la misma dirección de residencia, que en fecha 07-12-2007 se recibió constancia de trabajo suscrita por la empresa Frenos USA S.R.L donde se hace constar que el joven sancionado presta sus servicios como técnico en frenos desde el mes de abril del 2005 hasta la fecha de emisión de la misma. De igual forma en fecha 25 de marzo de 2009 se recibe oficio Nº 2460-09 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde remite Experticia Toxicológica practicada al joven sancionado, que expresa el resultado negativo de algún tipo de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del mismo


Como se evidencia el joven sancionado durante el lapso de la sanción un (1) año, es decir desde el 27 de abril de 2005 al 27 de marzo de 2009, dio cumplimiento a las obligaciones de la medida Imposición de Reglas de Conducta, dando cumplimiento así a la sentencia condenatoria; por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, en favor del otrora adolescente DATOS OMITIDOS, identificado up supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en Articulo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano Crisman Daniel Caicedo, ocurrido el día 22 de septiembre de 2001. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese.
La Jueza de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI. La Secretaria,