REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO: KP01-D-2003-000155

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha 11 de enero de 2006 por el Tribunal de Juicio de esta Sección, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , de 19 años de edad, nacido el 15-05-1986, con cédula de identidad No. 18.656.193, residenciado en el Barrio los Ángeles, sector 2 calle 5 casa Nº 15-04, vía Quibor, Kilómetro 7. Estado Lara, la cual le impuso las medidas de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Servicio a la comunidad por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3º del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Ahora bien en Auto de Ejecución de fecha 29 de marzo de 2006 se designó al Programa de atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED) para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida; Visto que el adolescente en el mes de marzo del año 2003 asistió a dicho programa por el lapso de siete (07) meses, es por lo que este Tribunal en fecha 20-10-2006 dicto por auto separado el reinicio del cumplimiento de la medida por el lapso restante, según el computo respectivo, quedando la sanción a un año y cinco meses, iniciándose la misma en fecha (11-05-2007).

En ese mismo orden de ideas, reiteradamente se recibieron oficios del establecimiento donde cumplía el adolescente la medida, informando al Tribunal su comparecencia a las actividades programadas; y en fecha 19 de Septiembre de 2007, se recibió oficio No. P-1015-2007 con el texto siguiente:

…En respuesta a su oficio No. 983 de fecha 29-06-07, me permito informarle sobre el adolescente CESAR SANGRONIS DE LUCA, causa KP01-D-2003-000155, reinicio su medida de Libertad Asistida el día 26-03-2007 desde ese momento asiste regularmente a firmar e inicia plan de orientación de la conducta asistido por la licenciada Blanca Figueredo, orientadora de la conducta. …

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tenía un lapso de culminación de un (01) año y cinco (05) meses que vencieron el 29 de noviembre de 2008; cumpliéndose los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el adolescente como se evidencia del oficio transcrito, asistió a todas las actividades de orientación establecidas en el programa, con buen comportamiento y conducta: Por lo que en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es de observar que con el cumplimiento de esta medida, se cierra el asunto.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Libertad Asistida, a favor de IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado supra, por la comisión del delito por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 84 ordinal 3º, en perjuicio de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y Notifíquese.

La Juez de ejecución, (S)


Abog. MARIANELA ABDEL.
La Secretaria,


Abog. MARJORIE PARGAS