REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 07 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000365

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 06-04-09, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 05-04-09, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a la Comisaría la Carucieña, quienes expusieron: siendo las 03:30 horas PM, encontrándose en labores patrullaje en el sector 5 de Julio cuando se avisto a un vehiculo de color rojo marca Dodge placa GCA89E que se desplazaba en sentido contrario al correcto de la dirección por la carrera 9 con cuatro ciudadanos en su interior, razón por la cual se procede a dar la voz de alto, haciendo estos casos omisos acelerando la velocidad para evadir la comisión policial y aproximadamente a unos 200 metros específicamente en el sector 5 de Julio con calle 3 y carrera 9 , detienen el vehiculo y salen en veloz carrera dejando el vehiculo encendido , dándole persecución a los ciudadanos logrando darle captura a tres de ellos a pocos metros del lugar, logrando escapar el otro ciudadano, acto seguido se procede a realizar una inspección corporal logrando incautar a uno de ellos entre la pretina del pantalón un objeto al cual sacarlo, resulto ser un fascimil de arma de fuego tipo revolver, y a los otros dos no se le logro encontrar ningún objeto de interés criminalístico. Al realizarle una inspección al vehiculo presento las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA DODGE, MODELO BRISA, COLOR ROJO, TIPO SEDAN PLACA GCA 89E. Acto seguido se procede a realizar llamada al Servicio de Emergencia 171 el cual informa que ni los ciudadanos ni el vehiculo se encuentran solícitos. Posteriormente se logra avistar en la guanera del vehiculo un numero telefónico (0416-6505733) en el documento del seguro de responsabilidad civil, que al realizar la llamada telefónica atiende el ciudadano NELSON SANCHEZ manifestando que el vehiculo marca Dodge era de su propiedad y que había sido objeto de un robo hace pocos minutos. Acto seguido se procede a la identificación de los ciudadanos quienes manifestaron ser adolescente: IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20-10-1.991, de 17 años de edad, soltero, estudiante de cuarto año de bachillerato, hijo de: Sonia Hernández, domiciliado en Bario La Lucha, sector E, casa Nro. s/n ubicada al lado del Liceo Cerritos Blanco, la casa es de color verde Estado Lara IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 02-12-1.993, de 15 años de edad, soltero, obrero; Franklin José Pérez, domiciliado en Bario Cerrito Blanco avenida 13 entre calles 2 y 3 casa s/n casa de color salmón al frente de una bodega y/o Barrio Los Pocito, Sector II, calle nro. 8 casa Nro. 48 Parroquia Juan de Villegas, Barquisimeto Estado Lara, y IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-09-1.993, de 15 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en Barrio Cerrito Blanco, calle 1 entre 6 y 7, casa s/n de color azul, al lado de la Fabrica de Guitarra y al frente queda una peluquería Omar Estado Lara.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial, en contra de los adolescentes plenamente identificados, solicitando como sanción la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 literales B, C Y F de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación por ante este Tribunal y prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuestas personas, solicita se continué la presente causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión como flagrante de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito en este acto se fije acto de reconocimiento en rueda de individuos, conforme al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
Ahora bien realiza como fue la audiencia de presentación, donde se le explico al adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta a los adolescentes si desea rendir declaración ante lo cual exponen de manera separada: IDENTIDAD OMITIDA “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. IDENTIDAD OMITIDA . “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo Y IDENTIDAD OMITIDA “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal PRIMERO: Se DECLARA la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley especial , conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ACUERDA que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO Se DECRETAN Las Medidas Cautelares establecida en el Articulo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en presentación cada 8 días por ante este Tribunal y las previstas en el, obligación de someterse a la vigilancia de sus padres, y la prohibición de acercarse al lugar del hecho. CUARTO: se acuerda la solicitud de copias realizada por el defensor privado Manuel Mendoza. QUINTO: visto que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quedan detenido preventivamente hasta tanto presenten la identificación respectiva. En este sentido este Tribunal acuerda oficiar a la ONIDEX de inmediato a los fines de que tramite la expedición de la cedula de identidad de los adolescentes. LIBRESE BOLETA DE TRASLADO. SEXTO: se acuerda el RECONOCIMIENTO EN RUEDAS DE INDIVIDUOS, conforme al articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-04-2009 a las 2:00 p.m. dejando constancia de las características de los adolescente: estatura 1.70 Mts. Aproximadamente, color de piel morenos, cara delgadas y ovalada, ojos castaños, y uno de ojos de color Miel, contextura delgada, labios gruesos, boca mediana, color de cabello negro. Es todo, Regístrese y Cúmplase Notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 2

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,