REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 06 de Abril del 2009


Asunto No KP01-D-2007-000058

Vista la rotación anual de jueces donde fui designada como juez de control 2 me aboco al conocimiento de la presente causa.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa

PRIMERO: En fecha 18 de Junio de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de dirección deberá ser notificado al tribunal, 2) Someterse al cuidado o vigilancia de su representante 3) Prohibición de salir después de la nueve de la noche, al menos que se encuentre acompañada de su representante 4) Finalizar la escolaridad básica y presentar constancia de estudios cada tres meses 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 6) Prohibición de acercarse a la víctima Yurley Montilla ni por si ni por interpuestas personas, 7) No incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación 8) Recibir charlas por el lapso de tres (3) meses de orientación en prevención del delito sobre el daño que ocasiona el delito de lesiones. Se suspende el proceso a prueba por el lapso de 06 meses.

SEGUNDO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones y se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa por cumplimiento de obligaciones a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito Lesiones previsto y sancionado en el Código Penal en razón de haber cumplido con las obligaciones impuestas. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA