REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009


Vista la Rotación anual de Jueces en la que fui designada como juez de Primera Instancia en funciones de control N° 2 me aboco al conocimiento de la presente causa.


ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2006-000960

SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO

Este Tribunal pasa a fundamentar Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser esta una causal de Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos;

PRIMERO: Se inicio este procedimiento en fecha de 16 de Octubre del 2006, donde la fiscal Auxiliar 18 del Ministerio Público presento por actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 23 de San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara dejando constancia de la actuación policial donde resulto aprehendido el adolescente policial IDENTIDAD OMITIDA, por su presunta participación en el delito de OCULTAMIENTO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley especial que rige la materia.

SEGUNDO: En fecha 17 de Octubre del 2006, se celebró la audiencia de presentación, en la cual se acordó imponer al adolescentes de las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literal A es , decir, DETENCION DOMICILIARIA, y la continuación de la causa por vía del procedimiento ordinario.
TERCERO: En fecha 17 de Marzo del 2009, fue consignado Tarjeta de Mortalidad del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el fallecimiento del Adolescente, y así se establece.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la muerte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo esta una causal de Extinción de la Acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el 318 ordinal 3 ejusdem Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

La Juez de Control Nº 2

Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria de Sala,