REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009


Vista la rotación anual de jueces en la que fui designada como juez de primera instancia en funciones de control N° 2, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000198

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 08 de Enero de 2007 este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Natural de esta Ciudad, Fecha de Nacimiento 05-11-1989, Soltero, Hijo de Nancy de Cortez (v) y Juan Cortez (V) , Residenciado en la carrera 2 vereda 8 Nº 03 Urbanización Rafael Arévalo Duaca Estado Lara por el delito de Desvalijamiento de vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor; y visto que en fecha 03 de Abril de 2009 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20-04-2005, en Audiencia de Presentación a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por le delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 3 de le Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de dicha denuncia formulada en la Comisaría de Nº 45 Zona 4 de las Fuerza Armada Policial Duaca, en fecha 11-04-2005, por el Ciudadano JUAN BAUTISTA RUIZ, Se Desprende: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de Denunciar por el robo de su moto tipo paseo, color rojo y negro, serial 3YK-9450207, serial del motor 3KJ, modelo ZR, año 98, marca Yamaha, porque ayer como a las once de la noche me encontraba en la cervecería El Piloncito y deje mi moto en la parte de afuera de la cervecería; cuando salgo de la cervecería como los diez minutos de estar allí, la moto no estaba donde la había dejado. Por tal razón es que formulo la denuncia para que las autoridades tengan en cuenta de que la moto fue hurtada y es con la que me desempeño en mi trabajo. Es todo”.


SEGUNDO: en fecha 08 de Enero de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha mas de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Desvalijamiento de vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor; de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en virtud que han transcurrido mas de un año sin que se hayan surgido nuevos elementos a fin de reaperturar la investigación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.

JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS SECRETARIA