REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009


Vista la rotación anual de jueces donde fui designada como juez de primera instancia en funciones de control N° 2 me aboco al conocimiento de la presente causa.

Asunto No KP01-D-2004-000136


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES


En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 09 de Marzo de 2004 funcionarios policiales adscritos a la al Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional del Estado Lara, dejan expresa constancia de que: En fecha 08 de marzo de 2004, aproximadamente a las 9:00 de la mañana se suscitaron alteraciones del orden público específicamente en la Av. Libertador frente a la Escuela Técnica Pedro León Torres, razón por la cual funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Destacamento 47 Comando Regional 4, se trasladaron al lugar a fin de controlar tal situación y una vez en el lugar se percataron que había un grupo bastante numeroso de estudiantes protestando de manera agresiva, quienes comenzaron a lanzar piedras y otros objetos contundentes en contra de los funcionarios e inclusive recibieron disparos por parte de dichos manifestantes, estos funcionarios pidieron autorización al director del instituto con el propósito de aplacar la situación y a aprehender a las personas involucradas en el hecho, es ahí cuando logran la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto con otros adolescentes, así como otros sujetos mayores de edad. En dichas protesta fue impactado un vehículo militar tipo duro sufriendo daños.

SEGUNDO: En fecha 25 de junio de 2008 , estando de acuerdo la Representación Fiscal y el adolescente imputado en llevar a cabo la Conciliación se suspendió el proceso a prueba por el lapso de Un (01) mes y se impuso al joven las siguientes obligaciones de: 1) Residir en un lugar determinado y de cambiar su residencia deberá informar al tribunal, 2) No portar armas de fuego de forma indebida 3) Presentar constancia de estudios y trabajo en un lapso de 5 días hábiles 4) No consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a una acusación.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito DAÑOS A LA PROPIEDAD, VIOLENCIA A LA AUTORIDAD y OBSTACULIZACION DE VIA PUBLICA previstos y sancionados en los artículos 358, 219 y 476 del Código Penal vigente cuando ocurrieron los hechos Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.

JUEZ DE CONTROL Nº 2


ABG. FLORANGEL MONASTERIOS


LA SECRETARIA DE SALA