REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 28 de Abril de 2009
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-000069
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR AUDIENCIA de captura realizada en fecha 10 de Abril de 2009, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:
En fecha Diez (10) de Abril de dos mil nueve (2009) siendo el día y hora fijado para realizar la Audiencia de conformidad con el art. 250 del COPP, en el presente Asunto, se constituye el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal, de Responsabilidad de Adolescentes del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterio Moya, el Secretario de Sala Abg. Miguel Ángel Sánchez y el alguacil de Sala. Seguidamente la Juez requiere del Secretario la verificación de la presencia de las partes a lo cual la misma, responde que se encuentran presentes: la defensora pública Abg. Zaida Monsalve, la Fiscal 18ª del Ministerio Público Abg. Verónica Salcedo, Igualmente se encuentra presente el joven imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado desde la Comandancia General de las FAP del Estado Lara, quien fue verificado por el sistema Juris 2000, y el mismo no presenta otra causa. Acto Seguido la Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: visto que el mismo tiene una orden de ubicación por ante el tribunal y que en la causa se encuentra fijada una audiencia de verificación, es por lo que solicito le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA, consistente en: presentación por ante la taquilla de presentación. E igualmente solicito se fije fecha para la celebración de la audiencia de verificación. Asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., y por remisión del articulo 537 Ejusdem, les impuso del precepto constitucional de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, el imputado respondió libres de presión, apremio y coacción: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: la defensa esta de acuerdo con las Medidas solicitadas por la Fiscal así como con que se fije fecha para la audiencia d e verificación. Este Tribunal impone al adolescente la medida cautelar de presentación cada 15 días a fin de mantenerlo vinculado al proceso, así mismo ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el adolescente, se ordena fijar audiencia de verificación de cumplimiento de obligaciones para el día 29-04.09 a las 11a.m. Es todo
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Se Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad prevista en el articulo 582 literales ““C” consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal y presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Tribunal. Segundo: Se fija fecha para la audiencia de verificación de medidas para el día 29-04-09 a las 11:00 a.m. Se insta al adolescente y a la representante legal para que presenten constancia de estudios. Es Todo Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.
La Juez de Control N° 1,
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS
La Secretaria,
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