REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009


Asunto: KP01-D-2009-00384


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 11-04-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y ocultamiento de arma de fuego previstos y sancionado en los articulo 470 y 277 del Código Penal

DE LOS HECHOS.

En fecha 10 de Abril del presente mes y año, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes del Comando Policial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio DIEZ (10) del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Dejándose constancia de la presencia del Fiscal 18 º del Ministerio Público Lara, VERONICA SALCEDO, el Imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la sede de la sede del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins (EL MANZANO), quien fue identificado por el Secretario del Tribunal, siendo revisado en el Sistema Informático JURIS 2000, NO REGISTRO ASUNTO y la defensa Privada ORLANDO JOSE QUINTERO S. A quien se le Juramento de conformidad con el articulo 139 del COPP. Visto lo cual, se Apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, y le precalifica en este acto, los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 470 Y 277 del Código, así como lo establecido en EL ARTICULO 551, 552 Y 553 DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, a los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se Decrete Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los artículos 557 LOPNA, en contra del adolescente plenamente identificado, solicitando como sanción la Medida Cautelar previstas en el articulo 582 literales B y C de la LOPNA, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación CADA 8 DIAS por ante este Tribunal, 558 ejudem, detención para su identificación, solicita se continué la presente causa por el procedimiento Ordinario. Es todo En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías fundamentales previstos en loas artículos 538, 541, 542 asimismo, lo instruye sobre el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que les atribuye el Fiscal con palabras claras y sencillas, quien expone sin coacción alguna: “no voy a declarar” en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es Todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: quien expuso: visto la solicitud del Ministerio Publico esta defensa solicita segundo dispuesto en la L.O.P.N.A de acuerdo a lo dispuesto en el numeral C y solicito también a este tribunal copia simple del expediente. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DECISIÓN

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 02 de Sección Adolescentes Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERA: Declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el artículo 557 de la LOPNNA, en concordancia con el articulo 248 del COPP, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 470 Y 277 del Código, ASI COMO LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 551, 552 Y 553 DE LA Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del articulo 537 ejusdem, a los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena seguir el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del COPP, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA le impuso la medida establecida en el artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Como lo son Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su represente Legal, presentación por ante este Tribunal Cada 8 días. LIBRESE LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA