REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 13 de Abril de 2009


Asunto: KP01-D-2009-00380


Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b y C de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 10-04-2009, a favor adolescente IDENTIDAD OMITIDA debidamente identificado en actas por la presunta comisión del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito y Detentacion de arma de fuego previstos y sancionado en los articulo 277 del Código Penal

DE LOS HECHOS.

En fecha 09 de Abril del presente mes y año, la Fiscalia 18 del Ministerios Publico recibe actuaciones provenientes de la Zona Policial N° 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acta policial que cursa en las presentes actas y corre inserta al folio Seis (06) del presente asunto.

DE LA AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. FLORANGEL MONASTERIOS quien se aboca a la presente causa en virtud de la rotación anual de jueces, la Secretaria de Sala y Alguacil con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. . Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente la Defensa PUBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE, la fiscal 18 DEL MINISTERIO PUBLICO ABG, VERONICA SALCEDO Y EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, 26.846.849, de 15 años de edad, domiciliado en Tamaca vía cordero en el barrio nueva esperanza casa Nº 1, cerca de la cooperativa CERVICAP, donde venden repuestos para carros., hijo de LETICIA PASTORA ROJA Y JESUS ROLANDO GALINDEZ. Se deja constancias que se encuentra presente su representante legal ciudadana ORELLANA LETICIA PASTORA, C.I 7.442.185, se da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia., Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien expone que solicita procedimiento ordinario medida Cautelar 582 literal B y C , Solicita se declare la aprehensión en flagrancia. Seguidamente se le impone de sus derechos al Imputado, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los Cuales Manifiestan que no desean Declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa publica quien expone: Manifestó estar de acuerdo con la solicitud fiscal . Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna del adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DECISIÓN

Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se decreta la detención en flagrancia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo dispuesto en el Art. 557 de la LOPNA y 248 del COPP, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego y Municiones previsto en el código penal, este Tribunal considera procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la LOPNA en concordancia con el Art. 280 del COPP. SEGUNDO: Se le impone la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal B y C es decir, presentación cada 15 días y mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante legal., Líbrese boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA