REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 07 de abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000362

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04/04/2009, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA,
FUNDAMENTOS DE HECHO

Siendo aproximadamente las 15:30 horas del presente día, encontrándonos en recorridos de patrullaje por el barrio la PAZ de esta ciudad, cuando pasábamos por el sector 2 adyacente a la parada de ruta 13, visualizamos a una persona, quien al notar la presencia trato de evadir la comisión caminando en sentido contrario mostrando nerviosismo motivo por el cual nos dirigimos hasta donde este se dirige, por lo que el DISTINGUIDO (PEL) RIVAS MIGUEL le da la voz de alto, parándose el mismo y la barajarnos de la unidad nos identificamos como funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido el Art 117 aparte 05 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL vigente, siendo las características fisonómicas del ciudadano masculino, en vista de la situación procedente el AGENTE (PEL) OJDA VISAUL, a tratar de localizar alguna persona que fungiera como testigo presencial, siendo infructuoso, ya que en el sitio estaba solitario y no pasaba ningún transeúnte, acto seguido al CABO/1ERO (PEL) CASTAÑEDA EFRAIN, le informa al ciudadano antes descrito de que se le realizara una inspección a personas de conformidad con lo establecido en los artículos 205 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, solicitándole que exhibiera los objetos que portara, no mostrando nada, por lo que el DISTINGUIDO (PEL) RIVAS MIGUEL, precede a realizar la revision corporal al ciudadano descrito, incautandole específicamente en el bolsillo trasero derecho de la bermuda UNA BOLSA MEDIANA DE MATERIAL SINTETICO, DE COLOR NEGOR CON FRANJAS ANARANJADA, QUE AL ABRIR SE OBSERVO EN SU INTERIOR BOLSAS PEQUEÑAS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR MEGRO, CERRADAS CON HILO DE COLOR AZUL, QUE AL TACTO SE PERCIBE COMO RESTOS VEGETALES CON UN FUETRE OLOR, QUE SE PRESUME SEA LAGUN TIPO DE DROGA, LOS CUALES AL CONTARLOS DIO LA CANTIDAD DE 23 ENVOLTOIOS, preguntándole el funcionario mencionado al ciudadano descrito sobre la procedencia del mismo, no dando respuesta alguna, por lo que continuó con la revisión corporal, no encontrando mas elementos de índole criminalistico, procediendo a colectar lo incautado, luego, DISTINGUIDO (PEL) RIVAS MIGUEL le solicito al ciudadano que mostrara su cedula de identidad, mostrando este una cedula de identidad a nombre de GIMENES GIL STANLY JOSE, C.I V- 24.155.352, DE 17 AÑOS DE EDAD, es vista de la situación procede el cabo/1ero (PEL) CASTAÑEDA EFRAIN, a imponerle del motivo de su detención, leyéndoles los derechos contemplados en el articulo 654 de la LOPNA; seguidamente se procedió a trasladar al adolescente hasta el AMBULATORIO DEL SUR (CENTRO COMUNITARIO DE SALUD Y BIENESTAR C.S.B.) siendo atendidos por medico de servicio a cargo del Dr. PERAZA ORLANDO C.I V- 5.901.196, MSDS 74002, quien diagnostico al adolescente aparentemente sano son signos de golpes Evidentes, según constancia medica, siendo trasladado hasta el Comando General de policía, donde una vez en la sede, quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Art 126 del CODIGO ORGANICO PROSESAL PENAL VIGENTE, diciendo el mismo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, , Acto seguido el AGENTE (PEL) OJEDA VISAUL, PROCEDE A VEREFICAR AL ADOLESCENTE IDENTIFICADO POR EL Departamento de archivo y reseña, informando el SGTO/2DO (PEL) JESUS MELENDEZ, que el adolescente no aporto algún numero de ubicación, según oficio 190-09, asunto KP01-D-2008-000289, Tribunal de Control Nro. 2, Abogada AURA OTAMENDY, cabe resaltar que el adolescente no aporto algún numero telefónico de un familiar para la ubicación del representante indicando solamente una dirección de su residencia donde dos oportunidades nos dirigimos no logrando contactar alguna persona en la misma. Posteriormente siendo aproximadamente 21:50 horas se traslado la unidad VP-109, al mando del Cabo/1ero (PEL) NAUDY GIMENEZ, quien se entrevisto con la ciudadana OLGA ROSA GIL, C.I V- 11.433.685, DE 40 años de edad y de profesión ama de casa, residente del sector 2 del barrio los libertadores a quien se le informo de la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA C.I. V-, indicando esta que el mismo es su hijo pero que desde hace tiempo el se fue de la casa y en los actuales momentos ella se encontraba realizando diligencias para la reclusión del mismo en un centro del rehabilitación. De igual manera fue pesada la presunta droga en una balanza electrónica marca Ohaus modelo CL2000, 2000 x 1g, perteneciente a la oficina de enlace ONA-FAP-LARA, donde la presunta droga encontrada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, obtuvo un peso bruto de aproximadamente de once (11) gramos de DTGDO (PEL) PENSO JESUS precede a realizar llamada telefónica al fiscal Dr. Juan Carlos Valdivia, a quien se le notifico del procedimiento realizado indicando este que le enviaran las actuaciones a primeras horas de la mañana del día sábado 04-04-09.
DE LA AUDIENCIA
Ahora bien en la audiencia de presentación realizada el 05-04-2009, la representación fiscal, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar fundamentándose en acta policial levantada por los Funcionarios de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico del Estado Lara, en fecha 03-04-2009, en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CI. V.- 24.155.352, por el delito de de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presento a efecto videndi prueba de orientación la cual dio como resultado peso neto 07 gramos de marihuana. Dicha Representación Fiscal solicitó sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal. Explicados al adolescente sus derechos, garantías Constitucionales y procesales, por parte de la ciudadana Juez, así como de las Formulas de solución anticipada. Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional y se concede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifiesta: “ Yo no me meto con nadie eso era para mi consumo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa publica, quien expreso: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico”. Es todo

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, del acta policial levantada por funcionarios policiales donde especifican y detallan el modo, tiempo y lugar la aprehensión del adolescente, a lo cual, este Tribunal le da plena validez, fe pública; sin embargo, es necesario continuar con la investigación, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico, se acordó la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala esta Juzgadora que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos pudiera ser responsable del delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Publico, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que resulta aplicable al adolescente, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentaciones ante el tribunal cada 08 días. Se acordó librar boleta de libertad y nota de entrega. En este acto el adolescente es impuesto de la falta de cumplimiento acarrea la revocatoria de la medida cautelar para imponerse una mas gravosa.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA