REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1
Barquisimeto, 07 de abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000358

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b” y “ C ” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 04/04/2009, a favor del adolescente IDENITDAD OMITIDA,

FUNDAMENTOS DE HECHO
Siendo aproximadamente las 04:15 de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por el sector de Agua Viva el Roble, Av. Principal, calle San Juan, observamos a un ciudadano que iba pasando por el sitio y este al observar la comisión policial actuó de una forma evasiva, ocultando rápidamente algún objeto entre sus vestimentas de forma disimulada, por lo cual procedimos a darle la voz de de alto y en conformidad con el Art. 117 ordinal 5, del C.O.P.P., nos identificamos como funcionarios policiales y el mismo acatando la orden al verse sorprendido, procediendo el C/1ero. (PEL) José Ruiz, de acuerdo con el Art. 205 del C.O.P.P., a informarle al ciudadano que exhibiera los objetos que portaba dentro de su vestimenta quien se negó indicando que era adolescente y procediendo el funcionario antes mencionado a tratar de ubicar alguna persona que sirviera de testigo, sin embargo las pocas personas presentes eran niños y adolescentes jóvenes, por lo que el funcionario en mención procede de realizarle una inspección de personas, sin presencia de algún testigo, incautándole al ciudadano en e bolsillo delantero derecho de la bermuda, un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético transparente atado a uno de sus extremos por el mismo material, el cual se aprecia en su interior tres (03) envoltorios de menos tamaño, fabricados en material sintético (plástico) de color negro, con teipe del mismo color, que al palparlos se parecia una sustancia sólida que al tacto asemeja ser restos de vegetales compactados y que expide un fuerte olor, por lo que se presume sea algún tipo de droga, inmediatamente el C/1ero (PEL) José Ruiz, procede a hacerle del conocimiento al ciudadano el motivo de su detención, actuando de acuerdo con el Art. Nº 654 de la LOPNA se les leyó sus derechos como imputado y se les informa el motivo de sus detención, procediendo a trasladarlo hasta la comisaría de la Carucieña y en conformidad con el Art. 126 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL el adolescente quedo identificado como IDENITDAD OMITIDA, seguidamente fue trasladado adolescente hasta el ambulatorio de LA CARUCIEÑA donde fue atendido por el Dr. Félix García C.I. V- 16.090.765, M.SD. 73539 C.M: 2890, quien le diagnostico al detenido examen físico y mental, y no tiene lesiones físicas aparentes, posteriormente fue trasladado hasta el Comando General de Policía donde la presunta droga fue pesada en la oficina de enlace con la oficina nacional ANTIDROGAS, por el funcionario policial SUB/INSPECTOR (PEL) VIRGILIO ARTEGA, obteniendo el siguiente resultado: lo incautado al ciudadano IDENITDAD OMITIDA, F.N: 21.01.192, tres (03) envoltorio de regular tamaño, forrado en material sintético (plástico) de color negro, con teipe del mismo color y a su vez envuelto en un material sintético (plástico) transparente, que al palparlo se aprecia una sustancia que asemeja a restos vegetales compactados y que expide un fuerte olor, por lo que presume sea algún tipo de droga, dio un peso bruto aproximado de trece (13) gramos, el peso utilizado es marca OHAUS, modelo CL-2000, capacidad 2000X1GR.

DE LA AUDIENCIA

Ahora bien en la audiencia de presentación realizada el 04-04-2009, la representación fiscal, expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar fundamentándose en acta policial levantada por los Funcionarios de la Comisaría La Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 02-04-2009, en virtud de las cuales, procedió a presentar al adolescente IDENITDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Dicha Representación Fiscal solicitó sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a las medidas cautelares se solicita la del literal “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, quedar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante este Circuito Judicial Penal. Explicados al adolescente sus derechos, garantías Constitucionales y procesales, por parte de la ciudadana Juez, así como de las Formulas de solución anticipada. Seguidamente se le impone del Precepto Constitucional y se concede la palabra al adolescente IDENITDAD OMITIDA, quien manifiesta: “Soy consumidor y tenia un envoltorio”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada quien expreso: “me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y solicito que la presentación sea cada 30 días visto que mi defendido estudia y solicito que mi defendido sea incorporado mas adelante a terapias de rehabilitación. ”. Es todo

DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De la revisión de las actas procesales, del acta policial levantada por funcionarios policiales donde especifican y detallan el modo, tiempo y lugar la aprehensión del adolescente, a lo cual, este Tribunal le da plena validez, fe pública; sin embargo, es necesario continuar con la investigación, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Publico, se acordó la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala esta Juzgadora que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el imputado de autos pudiera ser responsable del delito que le precalifica la Fiscalia del Ministerio Publico, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, IDENITDAD OMITIDA, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que resulta aplicable al adolescente, la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “b” “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentaciones ante el tribunal cada 30 días. Se acordó librar boleta de libertad y nota de entrega. En este acto el adolescente es impuesto de la falta de cumplimiento acarrea la revocatoria de la medida cautelar para imponerse una mas gravosa.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Regístrese y Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA