REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril del 2009
ASUNTO KP01-P-2009-002211
FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. PEDRO VENILDO RODRÍGUEZ, IPSA 84.937
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA,
DELITO: LESIONES LEVES
Realizada como fue en fecha 27-04-2009, la audiencia preliminar, convocada por este Tribunal, con relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Asistida por el defensor privado Abg. Pedro Venildo Rodríguez. Seguidamente se da inicio al presente acto verificada de las partes se deja constancia que se encuentra el Fiscal 18° del Ministerio Abg. Verónica Salcedo, el defensor privado Abg. . Pedro Venildo Rodríguez y los acusados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, . Seguidamente la Juez advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente se concede la palabra al Fiscal 19° del Ministerio Público quien expone: Solicito la homologación del pre-acuerdo conciliatorio realizado en el despacho fiscal, el cual es de un año, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 3. Estudiar para lo cual deberá presentar constancias cada 3 meses. 4. Prohibición de acercarse a la víctima ni a su representante legal. 5. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 6. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. Es todo. Se le otorga la palabra a la victima quien expone: que están de acuerdo con la conciliación, con la condición de que Ferrer que en varias oportunidades lo he visto por el Liceo por donde estudia mi hijo. Es todo. Se concede la palabra a la Defensa Privada en este acto que está de acuerdo con las condiciones. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar a lo que responden: “Estoy de acuerdo con la conciliación, y me comprometo a cumplir”. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de los jóvenes, así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de UN (01) año, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales. 3. Estudiar para lo cual deberá presentar constancias cada 3 meses, asimismo, deben presentar constancia de estudio el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y de inscripción de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, dentro de 8 días. 4. Prohibición de acercarse a la víctima ni a su representante legal. 5. No consumir sustancias estupefacientes, psicotrópicas ni cualquier otra sustancia nociva. 6. No incurrir en ningún otro hecho que comprometa su libertad, moralidad o responsabilidad. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 27-04-2010. Regístrese. Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA
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