REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 30 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000489


FUNDANENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “B” y “C” de la Ley para la Protección del Niños, Niñas y de Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 30-04-2009, a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION

“En el día de hoy, siendo la oportunidad a los fines de realizar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Abg. Tabanis Bastidas Calderas, la secretaria de sala Abg. Nohelia Asuaje Alvarado y el alguacil de Sala, en la sala de audiencias Nº 1 de este Sección Adolescente, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, Previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, C.I. Nº 22 Acompañado de su representante legal Claudia Rosa Dudamel C.I. Nº 6.140.423, la Defensora Publica Abg. Zonia Almarza. Seguido La Juez procede a dar inicio al acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, solicito se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 582 literales B y C, como lo asestar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 8 días ante el Tribunal. Asimismo, solicito se mantenga en permanencia a los fines de su identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNNA. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven Júnior Santiago Mariño a quien se le impuso del hecho que se le atribuye, del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los Medios de Formula de Anticipación contenidas en la LOPNNA, y se les informó el momento que harán uso, del Art. 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta si desea declarar, manifestando que si desea declarar y exponen: “yo reconseguí esa broma por la ruezga Sur, por una quebrada, estaba oxidada, dañada, le quité el óxido, un primo mío me dijo que en el Cují habían unos chamos que me la podrían comprar y ahí fue cuando me fui en el bus y después fue cuando pararon la buseta, la llevaron para un destacamento ahí y ahí fue cuando nos bajaron y nos revisaron. Es todo”. Seguido se le cede la palabra a la defensa pública quien expone: Oída la declaración de mi defendido y la solicitud fiscal esta defensa está de acuerdo con la continuación de la causa por la vía Abreviada y Presentación ante el Tribunal. Es todo.

DECISIÓN

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: del análisis del acta policial de fecha 28-04-2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales sector Norte, Comisaría “La Floresta” del Estado Lara, donde se especifica el tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se considera que se dan los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la aprehensión en flagrancia y el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico. SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público como la imposición de las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación una vez cada ocho (08) días ante esta sección de adolescentes. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR