REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 03 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2009-000343

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

TRIBUNAL
JUEZA: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. YESSENIA HERRERA
PARTES
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA,.
REPRESENTANTE LEGAL: Neida Zoraida Rodríguez Cedula de Identidad Nº 10.770.402.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: Abg. Juan Carlos Saldivia.
DELITOS: Porte Ilicito de Arma, previsto en el articulo 277 en Código Penal y sancionado en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B y C” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 01-04-2009, a favor del adolescente TORRELBA RODRIGUEZ JOSE ABRAHAN por el delito que precalifico como PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHO

Siendo aproximadamente las 04:00 de la tarde, los funcionarios policiales, C/2DO (PEL) CARLOS PARRA y C/2DO (PEL) LIBARDO BRACHO, quienes encontrándose en labores de guardia, específicamente en la calle 12 con calle 14 de Nuevo Barrio, logran avistar a un sujeto que al notar la presencia policial , trato de evadirla, motivo por el cual los funcionarios le dieron la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales y le indican que van a proceder a realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando encontrándole entre sus vestimentas, UN ARMA DE FUEGO DE TIPO CONVENCIONAL, PISTOLA AUTOMATICA MARCA LORCIN, CALIBRE 380, COLOR GRIS, CACHA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SERIAL 528636, CON SU RESPECTIVO CARGADOR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR CALIBRE 9 SIN PERCUTIR. Identificándose el adolescente como IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 01 de Abril de 2009, quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA precalificando el delito como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b y c”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada 15 días ante el Tribunal. La Juez explico al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se le pregunta al adolescente si desea rendir declaración ante lo cual expone: “bueno yo estaba en la funeraria era 20 para las 12 entonces los muchachos me dicen nos vamos o nos quedamos, y nos quedamos en la acera y en la esquina había un grupo y en el portón había otro y la pistola la encontraron en el otro grupo que estaba en la esquina y nos montaron a todos en la patrulla y yo me moleste y nos llevaron para la peña y yo le dije que nos llevaran a la comisaría y el policía dijo ah entonces es tuya”. Estuvo asistido por la defensora Pública Abg. FANNY ROMERO quien manifiesta según la manifestación del Ministerio Publico que él se encontraba en una funeraria y el en acta policiales no hay testigo ya que se contradice en la actas y solicito su libertad sin restricciones. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa, se acordó que la causa continuara por el Procedimiento Ordinario.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y c: presentación cada 15 días ante la taquilla de presentación. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega.
Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. Es todo, Regístrese y Cúmplase.


ABG. TABANIS BASTIDAS
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
SECCION ADOLESCENTE


ABG. LUZ NEIDA SALAZAR
LA SECRETARIA