REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 28 de Abril de 2009


ASUNTO: KP01-D-2007-000496

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL

JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR

PARTES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, C.I Nº y IDENTIDAD OMITIDA, C.I Nº
DEFENSOR PUBLICO: ZONIA ALMARZA
FISCAL 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUATAVO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

En fecha 25 de Abril de 2008, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. GUATAVO RODRIGUEZ, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

En fecha 04 de Junio del 2007, funcionarios actuantes perteneciente adscritos a la Comisaría Policial Nº 30 de la Fuerzas Armadas Policial del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial: “siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje a bordo de la unidad VP-308 reporta el centralista de servicio de la comisaría 30, que según llamada telefónica anónima presuntamente en la Avenida la Mata con calle 1 de la Urb. Banco Obrero vereda 2 casa Nº 16 donde funciona una venta de comida rápida con el nombre de Félix Burger se estaba cometiendo un robo a mano armada por lo que fueron comisionados de inmediato para que verificaran la información al llegar al sitio visualizaron tres ciudadanos… quienes al notar la presencia policial, optaron por tomar una actitud nerviosa, procediendo dos de ellos al salir de el local indicando que se estaba cometiendo un robo en la parte interna y tratando de emprender la huida en veloz carrera, e inmediatamente proceden a darle la voz de alto e identificándose como funcionario policial, indicándoles que seria objetos de una inspección de persona, sugiriéndole que exhibieran los objetos que portaban entre sus vestimentas, accediendo los mismos a una inspección de persona no encontrándole nada de interés criminalistico entre sus vestimenta, a su vez percatándose de que estos eran adolescentes, al mismo tiempo uno de los funcionarios se introdujo en la parte interna del local donde se encontraban alrededor de ocho personas ingiriendo alimentos y donde una de las personas presente en el establecimiento le indico que el sujeto que vestía pantalón Jean negro camisa beige y gorra azul de Jean el cual se encontraba ocupando una de las mesas portaba un arma de fuego con la que minutos antes de la llegada de los funcionarios de la policía los había amenazado de muerte en compañía de los dos adolescente intentando despojarlo del dinero de las ventas, previa identificación como funcionarios policiales le indican que se levantara del asiento exigiendo le exhibiera los objetos y pertenencias que portaba entre su ropa, ya que iba hacer objeto de una inspección de persona haciendo caso omiso y adoptando una actitud nerviosa, motivo por el cual se procedió a la inspección, realizándole la misma, encontrándole entre su vestimenta en la parte derecha delantera d la pretina del pantalón UN ARMA DE FUEGO… siendo trasladado de inmediato a la sede de la comisaría 30 e indicándole a los propietarios del establecimiento que deberían formular una denuncia… quedando identificados como: RAFAEL RAMON BARCO, de 22 años de edad, a quien se le incauto el arma de fuego, IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V , F/N 22-03-90, de 17 años de edad, y IDENTIDAD OMITIDA, C.I. V- , F/N 04-08-91, de 15 años de edad,

FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 25 de Abril de 2009, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR