REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2009


Asunto No KP01-D-2005-000491

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Agosto del 2005, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Cumpliendo funciones de guardia, recibe procedimiento realizado por los funcionarios de la Comisaría Nº 45 de Duaca, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, actuaciones relacionadas con la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Sánchez Vargas Jorge Luís, hecho ocurrido en esa misma fecha siendo aproximadamente a las 12:30 a 1:00 de la madrugada, cuando se encontraba específicamente en la carrera 8 entre 0 y 00, casa Nº 5 en Duaca en casa de sus abuelos ya que estaba compartiendo una reunión familiar cuando se percata de que encienden la camioneta Pick-up, marca Dodge, modelo D-100, placas 741-KAN, color verde, año 77, propiedad de su progenitor, e inmediatamente observa que la camioneta ya estaba circulando por un sujeto desconocido que vestía una franela de color naranja con jeans de color oscuro y sale corriendo detrás de la misma y como a 40 u 50 metros la camioneta se apaga y logra ser detenido por la victima y sus acompañantes, mostrando una actitud agresiva hacia sus captores, siendo entregado a la autoridad policial actuante.

SEGUNDO: En fecha 06 de febrero de 2008, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4.) Orientación por ante la oficina de prevención del delito por el lapso de tres meses. 5.) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 6.) no concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 7.) continuar sus estudios de mecánica automotriz a nivel de TSU presentando Constancia cada tres meses. 8.) No conducir vehículos automotores mientras dure la suspensión del proceso. Suspende el proceso a prueba por el lapso de un (1) año.

TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa de conformidad con el artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese Publíquese.


JUEZ DE CONTROL Nº 1 LA SECRETARIA DE SALA
ABG. TABANIS BASTIDAS ABG. LUZ NEILA SALAZAR