REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de abril de 2009

ASUNTO: KP01-S-2003-001886

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

En fecha 19 de julio de 2006, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes: IDENTIDA OMITIDA, , por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

Ahora bien, los hechos que dieron lugar a la persecución penal de la adolescente ocurrieron en fecha 14 de marzo de 2003, los funcionarios DTGDO. JOSE ALVAREZ y AGTE. JESUS PERDOMO, COMPONENTES DE LA Unidad PL-629, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Encontrándonos de recorrido por la Av. 6 con 11 y 12 de esta localidad donde observamos a un grupo de personas que tenían sometidos a dos ciudadanos y los indicaban de haberse robado una moto, en vista de tal situación, dialogamos con las personas entre las cuales se encontraba el ciudadano agraviado quienes nos entregaron a los ciudadanos, igualmente nos entregaron la moto presuntamente robada. Uno de los ciudadanos manifestó ser adolescente; es de hacer referencia que el adolescente detenido al momento de hacer el robo se desplazaba en una moto YAMAHA, RXS-115, COLOR ROJA, la cual dejaron abandonada adyacente al lugar de su detención, siendo recuperada por el CABO 1RO. (TT) CARLOS JAVIER PEREZ”.
FUNDAMENTO DE DERECHO

Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 19 de julio de 2007, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDA OMITIDA; por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Todo de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes.



LA JUEZ DE CONTROL N° 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA