REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-01234

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por el ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de octubre de 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. A tal efecto el Tribunal observa:

En Fecha 24 de abril de 2008, recibió la fiscalía 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, distribución de la Fiscalia Superior donde remiten denuncia interpuesta por el ciudadano JOFRE JOSE SOSA GONZALEZ de 32 años de edad C. I 12.094.508 residenciado en la Urbanización Villa Crepuscular manzana T Nro. 38, el cual se desempeña como Guía Facilitador, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, en la cual expuso: “El día primero de abril del año 2008” luego de finalizar la cena de los adolescentes del sector A, habitación (6), IDENTIDAD OMITIDA en compañía de sus compañeros de habitación, comenzaron a golpear las puertas de la habitación, pidiendo que pusieran la luz eléctrica, por lo cual me dirigí en compañía del guía facilitador Sebastián Mendoza, manifestándole a los mismo que esa no era la forma de pedir las cosas, que esperaran un momento mientras guardaban a otros adolescentes del sector B, ya que apenas eran las 4 y 50 de la tarde y su hora reglamentaria era a las 5 de la tarde, en ese momento el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, junto a otro joven adulto, comenzaron a vociferar palabras obscenas en contra de mi persona e incitaban a los demás adolescentes a que tuvieran la misma actitud violenta que estos tenían, continuando golpeando con más fuerza las puertas. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apoyado por el joven adulto, continua dirigiendo hacia mi persona palabras obscenas e incluso me amenazaron con causarme algún daño e incluso la muerte, en el caso en que yo me decidiera levantar algún informe en su contra”. Es todo.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano JOFRE JOSE SOSA GONZALEZ de 32 años de edad C. I 12.094.508, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados se desprende que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, por denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 302 ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR