REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2007-00997

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, pronunciarse en cuanto a la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de la presente causa, formulada por la ciudadana ALBA YUMAK CASANOVA, fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de mayo de 2007, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los adolescentes por identificar plenamente. A tal efecto el Tribunal observa:

En Fecha 18 de Septiembre de 2007, recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA M. QUERALES CH. de 50 años de edad C. I 4.069.170 residenciada en Urbanización el Cuvi, Sabana Grande, las casitas sector 4 calle 12 Nro. 21, en contra de los vecinos del sector, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad específicamente Daños a la propiedad privada quien manifiesta y expone: “estoy viviendo desde 1992 en esa casa que adquirí al INAVI y los vecinos son violentos, tanto viejos, adultos, jóvenes y niños. Todo lo arreglan con piedras y denuncio, se arregla por un tiempo pero luego se reactiva, hoy a las once de la mañana atacaron con peñonazos el techo, el portón y dentro de la casa escondidos donde el señor RAMON ARENA, muy violento toda la familia,. Erica Flor, IDENTIDAD OMITIDA (menor de edad), IDENTIDAD OMITIDA o (menor de edad), Yannet vive con la tía Gloria y un señor llamado Antonio, le dicen el maestro, tiene una camioneta, se esconde y tiran piedras se montan en la platabanda y tiran piedras por todos lados, luego se esconden, hay pandillas de noche y de dio no sabemos que adulto los controla, pero droga hay, ya es fijo el ataque. Denunciamos, vigilan pero luego se reactiva. Esta denunciado en la Comisaría La Floresta, jefe civil de Tamaca, Comisaría, Prefectura de la 30, L.O.P.N.A, CORE 4, destacamento 13”. Es todo.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana PASTORA M. QUERALES CH, de 50 años de edad C. I 4.069.170, en contra de los vecinos del sector.

Del contenido, considera la Representación Fiscal que del análisis de los hechos denunciados se desprende que es procedente desestimar la denuncia en contra del adolescente por identificar plenamente, todo ello de conformidad con el articulo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión de delito que no corresponde al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION.

Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscal 18 del Ministerio Publico, por denuncia interpuesta por la Ciudadana Pastora M. Querales, en contra del adolescente por identificar plenamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR