REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL Nº: KP01-D-2005-000328

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 19 de Abril de 2009, se celebró Audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar en fecha 19 de Abril del 2009, donde la Juez explica al Joven sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal, se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDADsi deseaba rendir declaración frente a lo cual respondió: Lo único que quisiera decir es que no me manden para Uribana porque allí me van a matar, no quiero ir por la seguridad de mi vida” es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito se imponga una medida para asegurar su presencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 559 LOPNNA, en virtud que se evidencia del estudio de la causa que el mismo se ha evadido en múltiples oportunidades, configurándose evidentemente un peligro inminente de fuga y posterior sustracción del proceso, así mismo y en virtud que cumplió su mayoridad de edad solicito sea recluido en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana”. Es todo. En este estado Se el cede la palabra a la defensa expone: Esta defensa técnica no se opone a la solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico, en relación a la detención de un centro de adulto en virtud que consta que el asunto las dos fugas realizadas por el joven en lo centro de detención de adolescentes, solicito quede en calidad de deposito en la Comandancia General a fin de garantizar que asista a la audiencia `preliminar, que solicito al tribunal se fije lo antes posible. Es todo.
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes y vista las actuaciones consignadas a este Tribunal en las cuales se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar de fecha 17 de Enero de 2.009 y por constar que el mismo se evadió del Centro Socio Educativo acusación, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la medida cautelar de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 262 ordinal 1º,2º Y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA de libertad al Acusado IDENTIDAD OMITIDAD, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 406 y 277 del Código Penal. Así mismo, se acuerda que el mismo permanecerá en calidad de depósito en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, hasta el jueves 23 de abril de 2009, a las 02:00pm, fecha en la que se acuerda fijar la audiencia preliminar. Registrase, publíquese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. LUZ NEILA SALAZAR