REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL No. 1
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Abril de 2009


ASUNTO: KP01-D-2005-000635


SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA: ABG. LUZ NEIDA SALAZAR

PARTES
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSOR PUBLICO: MARIA ALEJANDRA MANCEBO
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA NAVARRO
VICTIMA: DANNELYS PASTORA RAMIREZ GONZALES
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD
En fecha 04 de Diciembre de 2006, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 174 del Código Penal, por solicitud de fiscal 19 del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA NAVARRO y ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 08de Octubre del año 2006 suscrita por los funcionarios Policiales, adscritos a la comisaría 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en la cual indican lo siguiente: “en esta misma fecha y siendo las 03:50 horas de la tarde, encontrándose en recorrido a pie por la Urb. Los Cerrajones fue informado por un ciudadano de nombre Jesús Francisco Gutiérrez que en el centro de comunicaciones Los Cerrajones, estaban atracando, rápidamente se traslado al sitio donde al llegar al mismo, la puerta de acceso al local estaba cerrada, procediendo a realizar recorrido visual, por dentro del local donde pudo percatar que un sujeto mantenía bajo amenaza de muerte con arma de fuego a la propietaria del local y también se encontraba una muchacha de piel morena escondida y al percatarse de la presencia policial empezó a llorar procediendo a realizar varios llamados de atención para que salieran con las manos en alto, asiendo caso omiso a los llamados, donde procedí a realizar llamado telefónico a la central de la comisaría Nº 13, para que enviara apoyo policial, donde llego la unidad VP-132, donde realizaron otros llamados para que salieran con las manos en alto, haciendo caso omiso, con las medidas de seguridad procedieron a forzar las puertas dando las personas viéndose acorraladas salieron con las manos en alto, procediendo a darle la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, al realizarle una inspección de personas encontrándole en la parte delantera del lado derecho del pantalón un manojo de llaves del local donde se encontraba atracando, asimismo la muchacha de piel morena que se encontraba dentro de el local fue retenida y fueron conducidos hasta la unidad donde fueron puestos bajo medidas de seguridad, posteriormente entraron hasta el interior del local específicamente en el baño donde se encontraba la ciudadana nerviosa y al realizar un rastreo en el baño se encontraba un arma de fuego tipo revolver empavonado, marca Tauro, serial chasis 223452, serial del tambor 4791, calibre 38, de cacha de madera con dos proyectiles del mismo calibre sin percutir, fueron trasladados con lo incautado hasta la sede de la comisaría Nº 13, donde los victimarios fueron identificados TORREALBA CASTRO JUAN CARLOS, quien sometió a la ciudadana propietaria del local con un arma de fuego, asimismo la adolescente MARIA ANGELICA SEQUERA, C.I 20.010.441, quien se encontraba en compañía y participo en el secuestro de la propietaria del local…”.


FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 04 de Diciembre de 2007, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 458, 80 y 174 del Código Penal. De conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR