REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 Abril de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-00390

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
BAJO EL CUIDADO Y VIGILANCIA DE UNA INSTITUCION

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR decisión, acordada en audiencia de presentación, celebrada el 14-04-2009, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,. La juez da inicio al acto indicando a las partes el significado de la presente audiencia y de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Seguidamente se le impone de sus derechos al adolescente, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara quien solicito se le otorgue el derecho ce palabra al ciudadano Orlando Antonio Piña Narváez, quien es el padre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal concede el derecho de palabra al representante legal y expone: “ella vive conmigo desde pequeña por que su mamá hizo su vida con otra pareja y yo me quede con Orialys y sus otros dos hermanos, en semana santa yo me tuve que ir para Barinas y ella no se quiso ir conmigo, yo la deje con mi papa y mi hermana en mi casa, el día viernes me llaman por que ella andaba en una moto tomando licor y yo me vine de Barinas, en la mañana le hice el reclamo y le dije que la llevaba a la LOPNNA y ella dijo que se iba y le dije que si se iba llamaba a la policía y llame a la funcionaria de la LOPNNA de Sarare y al rato ella se fue de la casa y luego fue a una casa de mi hermano y el le dijo que no la recibe por que no quería problemas por ser rebelde; posteriormente me entere que estaba detenida en el destacamento 47 de la Guardia, es todo”. Seguido el Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA a quien procedió a presentar por el delito que precalifico en esta audiencia como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE OBJETO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en los artículos 277 y 470 en Código Penal y sancionado en la Ley de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Solicito sea declarado la Aprehensión en Flagrancia, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo son la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una Institución, en virtud de lo escuchado por el padre quede al cuidado del Centro Socio Educativo de Hembras. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles de las Garantías Procesales que como adolescente tiene y del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescente si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondieron de manera AFIRMATIVA: expone: “me agarraron en el Terminal a las 12: 00 am con un arma, yo iba para caracas sola”. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa: oída la declaración de la adolescente, del padre de la adolescente y por cuanto la madre esta detenida, esta defensa esta de acuerdo con la solicitud del Ministerio Publico y que se acuerde su permanencia en el instituto, hasta que el Consejo de Protección del Municipio Simón Planas Sarare dicte la medida de protección correspondiente. Es todo.
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Control Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas las presentes actuaciones, se observa que existen suficientes elementos para estimar que existe la comisión un delito el cual no está evidentemente prescrito, igualmente el Tribunal tomando en consideración el tipo de delito el cual está siendo investigado considera procedente seguir la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo solicito el Fiscal del Ministerio Publico SEGUNDO: En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Fiscal a la cual el Defensor no se opone, se acuerda la Libertad del adolescente y le impone tomando en consideración la declaración de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se acuerda imponer medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal b) es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, específicamente en El Centro Socio Educativo de Hembras, a partir de la presente fecha, hasta tanto el Concejo de Protección del Municipio Simón Planas, se pronuncie en cuanto a la medida de Protección que crea pertinente. Considerando procedente la imposición de dicha medida en razón de que el estado esta en la obligación de protección de los adolescentes imputados, a los fines de lograr la efectiva concientización del adolescente, siendo necesario brindar al adolescente una protección especial a los fines de preservarle su vida e integridad física expuesta a los riesgos de agresión de su propio entorno como reacción a su conducta irregular; analizando quien juzga que la orientación institucional surge como una necesidad demandada por el propio interés superior del adolescente imputado, considerando en consecuencia la incapacidad por parte de su grupo familiar para asistirle y establecer limites de contención en aras a su propia seguridad y de la efectiva reinserción y concientización y así se establece. Publíquese, Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. LUZ NEIDA SALAZAR