REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2009


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000956

DESESTIMACION DE LA DENUNCIA

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, pronunciarse en cuanto a la DESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de la presente causa, formulada por el fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Julio 2008, de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
A tal efecto el Tribunal observa:
En Fecha 28 de Abril de 2008, recibió la fiscalia 18 del Ministerio Publico del Estado Lara, distribución de la Fiscalia Superior relacionada con denuncia interpuestas por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDAde 15 años de edad y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA de 35 años de edad, quienes denuncian a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA quienes manifiestan y exponen: “señala IDENTIDAD OMITIDA, que el día de ayer 27/04/08 se encontraba en las afuera de la casa de GOMEZ RODRIGUEZ DINIRAH, despidiendo a su mama que se iba a trabajar, cercana a esa casa vive IDENTIDAD OMITIDA, de las cuales Carmen Elena de 15 años de edad aproximadamente se encontraban afuera despidiendo a su novio, cuando voltea y nos mira y nos pregunta que porque la miramos, yo Gusmary Cristina le conteste que la calle era libre y no la mirábamos a ella, entonces ella altaneramente nos estaban convidando a pelear, nosotras no le hicimos caso, en ese instante sale la mama de Carmen Elena y la trata de meter para la casa, es allí ella comienza a decirnos groserías y decía que iba a buscar nuestras madres, refiriéndose a ellas como viejas. Estas adolescentes estudian en el mismo liceo que yo, y antes de meterse para su casa nos decía que íbamos a arreglar todo en el liceo. Que estuviese cuidado.

El Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que: DESESTIMACIÓN. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de desestimación de denuncia es interpuesta ante este tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 11 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas referidas se evidencia que es al Ministerio Público, a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de la acción público y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDAy la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA .

Del contenido, considera la Representación Fiscal que se evidencia que los hechos denunciados constituyen un delito perseguible a instancia de parte agraviada, en razón de lo cual solicitó se declare la desestimación de la presente denuncia.

Siendo esta la situación de autos, quien decide, comparte los fundamentos de la fiscal del Ministerio Público, toda vez que de los hechos narrados se desprende la comisión del delito un delito que no reviste carácter penal, delito que no correspondiéndole al Ministerio Publico el ejercicio de la acción.

DECISION
Por las razones antes expuestas, este tribunal de control Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por denuncia en contra de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 302 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Remítase en la oportunidad a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 1.
ABG. TABANIS BASTIDAS
SECRETARIA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR