REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril del 2009


Asunto No KP01-D-2006-000809

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDO, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- , de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento 21-02-1991, Hijo de: de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 25/08/06, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios policiales, DTG (GN) COLMENAREZ MEJIAS EFRAIN JOSE y DTG (GN) PRIMERA MENDOZA ORLANDO ANTONIO, adscritos al pelotón de Seguridad de la Compañía de Apoyo No. 4, quienes estando debidamente juramentado y en conformidad a lo estipulado en los artículos 112,117 Ordinal 8, 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y articulo 12 y 14 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejaron expresa constancia escrita de la siguiente diligencia efectuada en el presente procedimiento: “El día de hoy 24 de Agosto del presente año se encontraban patrullando en el vehículo tipo motocicleta, marca Yamaha, modelo 600, color azul, sin placas, cuando aproximadamente las 22:15 horas de la noche exactamente en la carrera 10 con calle 4 del barrio San José, parroquia Unión del Municipio Irisaren del estado Lara, frente a la cancha de fútbol conocida como “club Deportivo San José” lugar donde observaron de manera sospechosa a un grupo de personas que se encontraban arrescostadas a la cerca de alfajor con pared de bloque de la mencionada cancha, razón por la cual procedieron a efectuar una revisión corporal a un ciudadano que para ese momento vestía de mono azul con franela blanca con mangas rojas y zapatos deportivos de color azul, a quien se le encontró escondido entre el mono y la cintura, un arma de fuego, tipo revolver, color plateada con mango de goma color negro, marca Smith Wesson, calibre 357, modelo Mágnum, y luego de revisada se le encontró en el interior del tambor la cantidad de cinco cartuchos sin percutir, colores amarillo, calibre 38MM, razón por la cual se procedió a trasladar al ciudadano en mención hasta la sede del comando Regional Nº 4 a los fines de efectuar las actuaciones de Rigor, la cual al llegar, inmediatamente se procedió a identificar al ciudadano, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDO, C.I V-

SEGUNDO: Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta solicitó al Tribunal de Control, en cuanto al procedimiento se siga la causa por el ordinario, y que se decrete al adolescente IDENTIDAD OMITIDOla Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B Y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal , por la presunta comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal. Este Tribunal acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 582 literales “B” debe permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante Legal ANA HILBA CONTRERAS quien se encontraba presente en la audiencia y “C” debe presentarse cada 30 días ante este tribunal a partir del día 28-08-06. Se acordó PROCEDIMIENTO ORDINARIO, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Ministerio Publico en el lapso de ley. Decisión que se toma a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDO, , por la presunta comisión del delito precalificado de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal.

TERCERO: El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones ya que en fecha 03-04-2009, su defensor privado consigno a este tribunal recaudos relacionados con el adolescente IDENTIDAD OMITIDO donde consigna fotocopia del carnet del Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, constancia de notas, constancia de conducta, constancia de titulo de bachiller igualmente se observa al folio 133 que el mismo cumplió con el ciclo de orientación individual en la dirección de prevención al delito. Por lo que considera este tribunal que están cumplidas las obligaciones impuestas en la conciliación por lo cual se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDO, titular de la Cédula de Identidad Nº V SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 278 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 2 LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUZ NEIDA SALAZAR