REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Abril de 2009
Años: 198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001586
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXTINCION DE PENA POR MUERTE
Revisado el presente asunto, en el cual se encuentra penado el ciudadano: RAMON ONEIBER QUEVEDO BERRIOS, identificado con cédula de identidad Nº 18.812.996, quien fue condenado por el Tribunal de Control Nº 3, POR LA COMISIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y (4) CUATRO MESES DE PRISION, este Tribunal observa:
Que de la revisión realizada se evidencia al folio 158 del asunto, remisión de acta de defunción, debidamente suscrita por el Prefecto del Municipio Iribarren en cuyo contenido se lee: “…que el 15 de Septiembre de 2008 falleció RAMON ONEIBER QUEVEDO BERRIOS … a consecuencia de Hemorragia Interna, herida por arma blanca, según certificado de defunción numero 1430115…”quedando suficientemente acreditado con tal documentación, el fallecimiento, del penado plenamente identificado en autos, por lo que, lo pertinente y ajustado en derecho pendiente como se encontraba en cumplimiento total de la pena impuesta, declarar como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO, de conformidad con el único aparte del artículo 103 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 103, único aparte del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, por muerte del penado RAMON ONEIBER QUEVEDO BERRIOS, identificado con cédula de identidad Nº 18.812.996, notifíquese de la decisión al Consejo Nacional Electoral, sede en esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, señalando los datos identificativos de la copia del certificado de defunción, al Fiscal Segundo del Ministerio Público, del Estado Lara, a los familiares del penado, a la defensa, a la víctima y al Centro Penitenciario de Centro Occidente. Acompáñese la notificación con la respectiva copia de la presente decisión y una vez quede definitivamente firme, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. May ling Giménez Jiménez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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