REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 30 de Abril de 2009
Años: 190º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003764

DECISION INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el presente asunto que se sigue al penado JHON ROBERT NOGUERA VIZCAYA, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.122, quien opta al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este tribunal a los fines de proveer procede a considerar los siguientes puntos:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, 9 de Diciembre de 2007, donde se evidencia que el penado: JHON ROBERT NOGUERA VIZCAYA fue condenado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ilícito previsto y sancionado en el tercer articulo 407 en concordancia con los artículos 426 del Código Penal.

Ahora bien establece el 2° aparte del artículo 500 aparte del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”

De la lectura del cómputo se evidencia que el penado opta al beneficio de libertad Condicional desde el día 03/11/2008, por haber cumplido en forma efectiva las dos terceras partes de la pena principal impuesta.
Por lo que tal como se estableció en esta decisión el requisito temporal ha sido suficientemente satisfecho por el penado en los términos ya descritos y razonados.

La misma norma procesal en su tercer aparte reza:

“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole…
2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
Comportamiento futuro del penado, expedido por un
Equipo multidisciplinario encabezado…”
4.-Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la
pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por
el Juez de ejecución con anterioridad”



En tal sentido, consta al folio 40, certificado de antecedentes penales de fecha 01/04//2009, en donde se evidencia que al presente penado solo le aparece el delito por que se encuentra cumpliendo condena por antes este tribunal. De la misma manera luego de verificado el Sistema Informático Iuris se pudo constatar que al mencionado penado no se le siguen ninguna causa que se encuentre en trámite.

Así mismo constando Informe de Técnico de fecha 29 de Abril de 2009 realizado por el equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara al penado de marras, en el cual emiten un INFORME DE PROGRESIVIDAD FAVORABLE al penado: JHON ROBERT NOGUERA VIZCAYA portador de la Cedula de Identidad N° 11.694.122 concluyendo “… Sobre la base del estudio realizado, el equipo técnico emite opinión favorable a la concesión de la medida solicitada….”

Consta al folio 50 oferta de trabajo realizada al penado por la empresa AUTOSERVICIORAFAEL C. A., quien laborará como obrero. Con lo cual se demuestra la intención de por parte del penado a reestablecer su condición como miembro activo de la sociedad.

Analizados todos los recaudos que cursan en autos, así como las circunstancias individuales del presente caso, considera quien decide, que el penado cumple con los extremos de ley que exige el artículo in comento ya que su conducta se corresponde con el objetivo del cumplimiento de pena extra muros, con pronostico favorable de reinserción a la sociedad.

En razón de lo expuesto, se concluye que es de justicia, declarar como efectivamente se DECLARA que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 (Reformado), del Código Orgánico Procesal Penal, y otorgarle como formula alternativa al cumplimiento de la Pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, por el lapso que le resta para la extinción de la pena principal corporal que le fuera impuesta la cual se extingue el día 23 de Noviembre de 2010 y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: JHON ROBERT NOGUERA VIZCAYA portador de la Cedula de Identidad N° 11.694.122, por el lapso que le falta para extinguir la pena impuesta, toda vez que la pena extingue el día 23 de Noviembre de 2010, fijándole las siguientes condiciones:

1._ Continuar presentándose por la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines de que su Delegado de Prueba supervise la libertad Condicional 2.- Mantenerse ocupado laboralmente,. 3.- Cumplir con sus obligaciones familiares 4.- No ingerir sustancias estupefacientes ni psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas.- 5.- No portar ningún tipo de armas.- 6.- Participar en actividades comunitarias, 6- Abstenerse de involucrarse en hechos delictivos de ningún tipo. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Notifíquese a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión y de las boletas respectivas, a los fines legales pertinentes. LÍBRESE BOLETAS DE LIBERTAD AL PENADO. Ofíciese, Notifíquese regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Gimenez Jimenez


La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos


La Secretaria